JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: GIOVANNI FRANCESCO RUSSO IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.125.477 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE NIEVES, inscrito en el inpreabogado Nº 77.012 y de este domicilio.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONCRETERA
HERMANOS SEGUER, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano OSCAR ANTONIO SEGUER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.146.559, de este domicilio
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 2162.-
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano Giovanni Francesco Russo Ippolito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.125.477 de este domicilio, asistido en este acto por el abogado José Enrique Nieves, inscrito en el inpreabogado Nº 77.012, contra la Sociedad Mercantil Concretera Hermanos Seguer, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Oscar Antonio Seguer González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.146.559, de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 12/04/2011, se le dio entrada bajo el Nº 2162; se admitió por auto de fecha 25/04/2011, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, Sociedad Mercantil Concretera Hermanos Seguer, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Oscar Antonio Seguer González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.146.559, de este domicilio, anteriormente identificado.
En fecha 28/10/2011, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano José Alejandro Queiroz, titular de la cedula de identidad Nro. 15.901.732 y consigna recibo de citación sin firmar por el ciudadano Oscar Antonio Seguer González, por cuanto el inmueble se encontraba cerrado.
En fecha 31/10/2011, la parte actora solicito mediante diligencia a este Tribunal librara cartel de citación a la demandada de autos; procediendo este Tribunal en fecha 03/11/2011, a librar el respectivo cartel de citación
En fecha 04/07/2012, la parte actora solicita al Tribunal designe defensor ad litem a la demandada de autos. Seguidamente en fecha 11/07/2012, este Tribunal acordó lo solicitado y designo como defensor ad litem de la demandad de autos a la abogada Carmen Julia Correa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.519.
En fecha 17/07/2012, comparece la parte actora y mediante diligencia consigna nueva dirección donde puede ser practicada la citación de la demandada de autos.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 17/07/2012, se efectuó la ultima actuación en la presente causa y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil trece. Año 204º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:55 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
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