JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: INGRID VIRGINIA BOLIVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.309.152.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS RAMIREZ y VILLINJER RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 110.927 y 133.744, respectivamente.
DEMANDADOS: WU DUWEI y WU DUTU, ambos de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-84.404.112 y 84.404.111, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 2370.-
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por los Abogados Luis Ramírez y Villinjer Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 110.927 y 133.744, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ingrid Virginia Bolívar Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.309.152, contra los ciudadanos: Wu Duwei y Wu Dutu, ambos de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-84.404.112 y 84.404.111, respectivamente, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 19/06/2012, se le dio entrada bajo el Nº 2370; se admitió por auto de fecha 22/06/2011, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos, Wu Duwei y Wu Dutu, anteriormente identificados.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 22/06/2012, se efectuó la ultima actuación en la presente causa y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil trece. Año 204º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
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