Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción
Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: JUAN JOSE GARCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad No.: 1.361.519, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 74.954

DEMANDADO: Sociedades de comercio INVERSIONISTAS DE LA FUENTE COMPAÑÍA ANONIMA y HOTEL LE PARIS, C.A., ambas representadas en la persona de su representante legal y Director Principal ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA MEZA, titular de la cedula de identidad No.: 11.364.852.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2487.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los JUAN JOSE GARCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad No.: 1.361.519, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 74.954, contra las Sociedades de comercio INVERSIONISTAS DE LA FUENTE COMPAÑÍA ANONIMA y HOTEL LE PARIS, C.A., ambas representadas en la persona de su representante legal y Director Principal ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA MEZA, titular de la cedula de identidad No.: 11.364.852, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 05-04-2013, bajo el No.: 2487y fue admitida en fecha 09-04-2013, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 16-05-2013, suscrita por la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA JUAN JOSE GARCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad No.: 1.361.519, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ANA VERONICA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 74.337, la cual corre inserta al folio Cuarenta y ocho (48), el accionante DESISTE de la pretensión.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinte (20) día del mes de Mayo de dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,












JGRG/aec.-
Exp: 2487.-