REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): MOISES ALFREDO UZCATEGUI BRICEÑO y ROSA VIRGINIA IBARRA MARIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.915.190 y V-17.066.340 respectivamente.
ABOGADAS: YOLANDA ELENA SANTOS DE PACHAS y MARIA YOLANDA MEJIAS DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.810 y 7.761 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 5359.


I

Por escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2012, por los ciudadanos: MOISES ALFREDO UZCATEGUI BRICEÑO y ROSA VIRGINIA IBARRA MARIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.915.190 y V-17.066.340 respectivamente, asistidos por las Abogadas en el libre ejercicio YOLANDA ELENA SANTOS DE PACHAS y MARIA YOLANDA MEJIAS DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.810 y 7.761 respectivamente, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 16/04/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; establecieron su último domicilio conyugal en la Av. El Risco, urbanización Las Chimeneas, conjunto residencial El Pedregal, Edificio Amatista B, Apartamento 1-3B, parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron ningún bien.

Se le dio entrada y fue admitida la solicitud en fecha 06 de marzo de 2012 y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2013, comparecen los ciudadanos MOISES ALFREDO UZCATEGUI BRICEÑO y ROSA VIRGINIA IBARRA MARIN, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogados, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos MOISES ALFREDO UZCATEGUI BRICEÑO y ROSA VIRGINIA IBARRA MARIN, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de abril de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro.142, Tomo I, año 2009, que corre inserta en el folio tres (02) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5359.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de independencia y 154º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.




ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR.



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5359.-