REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de mayo de 2013
203° y 154º

Expediente Nº 2488
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2924

La ciudadana Gisela Bodo, titular de la cédula de identidad N° V-8.478.275, en su carácter de administradora de INVEPLAST, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de diciembre de 1994, bajo el N° 43, Tomo 71-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30232614-1, con domicilio fiscal en el Sector La Guacamaya, callejón Los Alpes, Valencia estado Carabobo, asistida por el abogado Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.660, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 16 de agosto de 2009, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/195-206 del 01 de diciembre de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 05 de octubre de 2010 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2488. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de enero de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil la boleta de notificación del Contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 23 de enero de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 05/10/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la
instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Gisela Bodo, en su carácter de administradora de INVEPLAST, C.A., asistida por el abogado Antonio Moreno, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2488
JAYG/ms/mg