REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de mayo de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 2862
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1222

El 07 de marzo de 2012 el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.911, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS DE OPERADORES GRÁFICOS LA VICTORIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 04 de noviembre de 2009, bajo el Nº 11, Tomo 119-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29858931-0, con domicilio fiscal en la calle Libertador Nº 68, sector la Chapa, la Victoria estado Aragua, contra la resolución administrativa N° DA-0081/2012 del 26 de enero de 2012, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución interna N° DSHM-000998/2011 dictada el 07 de octubre de 2011 y la confirmó en todos sus aspectos y mediante la cual le impuso un reparo fiscal a la contribuyente por incurrir en los siguientes ilícitos tributarios: 1.- ejercer actividades económicas sin previa obtención de la conformidad de uso para los períodos fiscales desde el 02-06-2010 hasta el 31-12-2010 y el período fiscal 2011: 2.- no exhibir al momento de la verificación en un lugar visible las últimas planillas de declaración jurada anuales de ingresos brutos, estimada Nº 6679 del período fiscal 2011 y definitiva Nº 5805 del período fiscal 2010; 3.- ejercer actividades económicas sin la obtención de la licencia de funcionamiento para el período fiscal 2010; 4.- presentar de forma incompleta la planilla de solicitud de licencia patente de industria y comercio Nº 0017097 correspondiente al período fiscal 2010; 5.- presentar de forma incompleta la declaración jurada anual de ingresos brutos (estimada Nº 6679 correspondiente al período fiscal 2011); 6.- presentar con datos errados o falsos la declaración jurada anual de ingresos brutos definitiva Nº 5805; 7.- presentar de manera falsa la certificación de uso conforme Nº 845/2009 del 30-09-2009; 8.- no llevar los libros especiales de compra y de ventas para el período fiscal 2011 y, revocó la licencia de actividades económicas N° 6581. Monto total del reparo bolívares fuertes quince mil setecientos setenta sin céntimos (BsF. 15.770,00).



I
ANTECEDENTES

El 14 de septiembre de 2011 los licenciados Neacsson Santana, Coordinador de Inspección y Fiscalización y Claudio Petrocchi, Director de Sectorial de Hacienda municipal dictaron providencia administrativa Nº 000642/2011 mediante la cual autorizaron a los funcionarios Yosibel Bogado y Jesús Silva, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.000.076, N° 14.241.936, respectivamente, para verificar las actividades económicas, los ingresos brutos y los tributos municipales para los períodos fiscales no prescritos. En esta misma fecha la contribuyente fue notificada y el Director de Hacienda del municipio José Félix Ribas del estado Aragua emitió el oficio Nº DSHM-1063/2011 mediante el cual le solicitó a la contribuyente la consignación de copias certificadas del uso conforme.
El 23 de septiembre de 2011 la Dirección de Hacienda del municipio José Félix Ribas del estado Aragua emitió el oficio Nº DSHM-1110/2011 dirigido a la contribuyente con el fin de que le informe si no posee registros para el año 2009.
El 06 de octubre de 2011 la funcionaria María Pacheco jefe del Departamento de Planeamiento Urbano y Construcción emitió el oficio Nº DPC-082/11 dirigido a la contribuyente.
El 07 de octubre de 2011 la Dirección de Hacienda del municipio José Félix Ribas del estado Aragua emitió la resolución interna Nº DSHM-000998 mediante la cual le impuso un reparo fiscal a la contribuyente por incurrir en los siguientes ilícitos tributarios: 1.- ejercer actividades económicas sin previa obtención de la conformidad de uso para los períodos fiscales desde el 02-06-2010 hasta el 31-12-2010 y el período fiscal 2011: 2.- no exhibir al momento de la verificación en un lugar visible las últimas planillas de declaración jurada anuales de ingresos brutos, estimada Nº 6679 del período fiscal 2011 y definitiva Nº 5805 del período fiscal 2010; 3.- ejercer actividades económicas sin la obtención de la licencia de funcionamiento para el período fiscal 2010; 4.- presentar de forma incompleta la planilla de solicitud de licencia patente de industria y comercio Nº 0017097 correspondiente al período fiscal 2010; 5.- presentar de forma incompleta la declaración jurada anual de ingresos brutos (estimada Nº 6679 correspondiente al período fiscal 2011); 6.- presentar con datos errados o falsos la declaración jurada anual de ingresos brutos definitiva Nº 5805; 7.- presentar de manera falsa la certificación de uso conforme Nº 845/2009 del 30-09-2009 8.- no llevar los libros especiales de compra y de ventas para el período fiscal 2011 y, revocó la licencia de actividades económicas N° 6581. Monto total del reparo bolívares fuertes quince mil setecientos setenta sin céntimos (BsF. 15.770,00). En esta misma fecha la contribuyente fue por notificada.


El 20 de octubre de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente presentó ante el Juzgado de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito solicitando se practique el reconocimiento de firma correspondiente a certificación de uso conforme.
El 21 de octubre de 2011 el Juzgado de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dio por recibida, admitió la solicitud y libró notificación a la ciudadana Laura Parra. En esta misma fecha la ciudadana antes identificada fue notificada.
El 24 de octubre de 2011 el Juzgado de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua emitió acta dando fe que la ciudadana Laura Parra reconoció y manifestó que es cierto el contenido del documento y que está firmado por ella.
El 27 de octubre de 2011 el Juzgado de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró reconocido el instrumento presentado por el apoderado judicial de la contribuyente.
El 02 de noviembre de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia ante el Juzgado de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua solicitando copia certificadas de todo el expediente.
El 14 de noviembre de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente presentó ante la administración tributaria municipal escrito de recurso jerárquico contra la resolución interna Nº DSHM-000998.
El 21 de noviembre de 2011 el alcalde del municipio José Félix Ribas dictó auto de admisión del recurso jerárquico. En esta misma fecha el alcalde dictó auto declarando la no apertura del lapso probatorio.
El 28 de noviembre de 2011 la contribuyente fue notificada de los autos antes mencionados.
El 26 de enero de 2012 el alcalde del municipio José Félix Ribas del estado Aragua dictó resolución administrativa Nº DA-0081/2012, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico y ratificó en todos sus términos lo determinado en la resolución interna Nº DSHM-000998.
El 31 de enero de 2012 la contribuyente fue notificada de la resolución administrativa Nº DA-0081/2012.



El 07 de marzo de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado contra la resolución administrativa Nº DA-0081/2012 del 26 de enero de 2012 emanada de la alcaldía del municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 30 de marzo de 2012 el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2862. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de mayo de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito ante la inspectoría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Aragua solicitando se investigue la autenticidad de los documentos de certificación de uso conforme.
El 16 de mayo de 2012 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió a la Contralora General de la República.
El 23 de mayo de 2012 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La administración municipal no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 269 eiusdem.
El 04 de junio de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia consignando escrito de pruebas. En esta misma fecha la apoderada judicial del municipio José Félix Ribas también presentó escrito de pruebas.
El 08 de junio de 2012 se venció el lapso de promoción de pruebas. El tribunal ordenó agregar los escritos presentado por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente. Se inició el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a la admisión a las pruebas conforme al artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de junio de 2012 la apoderada judicial de municipio José Félix Ribas presentó escrito consignando copias certificadas del expediente administrativo.
El 22 de junio de 2012 si haber oposición, el tribunal admitió las pruebas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días de despacho según lo previsto en el artículo 271 eiusdem.
El 26 de julio de 2012 se venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad
con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

El 07 de agosto de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente diligenció rechazando la incorporación del expediente administrativo presentado por la administración tributaria.
El 20 de septiembre de 2012 venció el término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar el escrito presentado en la misma fecha por el apoderado judicial de la contribuyente, se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario. En esta misma fecha el apoderado judicial de la contribuyente diligenció consignando oficio del 21-05-2012.
El 24 de septiembre de 2012 la apoderada judicial del municipio José Félix Ribas diligenció solicitando se desestime el pedimento realizado por el apoderado judicial de la contribuyente el 20 de septiembre de 2012. En esta misma fecha la apoderada judicial de la administración tributaria presentó escrito de denominó resumen.
El 06 de noviembre de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente diligenció solicitando se desestime el escrito consignado por la administración tributaria municipal presentado el 24-09-12.
El 12 de noviembre de 2012 se dictó auto mediante el cual el juez titular se avocó al conocimiento de la causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 20 de noviembre de 2012 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa, según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Desconocimiento de las actas fiscales por supuesta notificación defectuosa
La contribuyente desconoce como representante, trabajadora o habitante de la empresa a la ciudadana Marcelina Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.588.323 quien es la persona que aparece firmando como notificada de la providencia administrativa y actas fiscales, quien se desempeña como gestora independiente con sede en la avenida Victoria, centro comercial Cilento, piso 3, oficina 25, la Victoria, estado Aragua.
La contribuyente se opone e impugna las actas fiscales Nº 001105, 001134, 001135, 001136 y 001139 del 13 de septiembre de 2011, en virtud de haberse levantado sin contar con una providencia administrativa que autorice la inspección o fiscalización de la empresa.


La contribuyente aduce que la providencia administrativa Nº 000642/2011 del 14-09-2011, así como de las actas fiscales fueron notificadas en horario distinto del horario de trabajo de la empresa.
Alega la contribuyente que el horario de la empresa es el comprendido entre las 9:00 pm hasta las 3:00 am.
Impugna también las actas fiscales números 001138, 000576 y 000396 del 14 de septiembre de 2001, las números 000552 y 000024 del 20 de septiembre de 2011 y la número 000921 del 05 de octubre de 2011 por estar elaboradas fuera del horario de trabajo de la empresa.
Invoca la contribuyente que la notificación tanto de la providencia como de las actas fiscales queda subsumida en una de las causales de nulidad contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos aplicable al caso, en virtud de haberse incumplido lo dispuesto en los artículos 152 y 165, en el parágrafo único del artículo 172 y en los numerales 1 y 12 del artículo 127 del Código Orgánico Tributario.
Sobre los considerando de la resolución interna Nº DSHM-000998/2011
El apoderado judicial rechaza y contradice y por lo tanto impugna todos y cada uno de los considerando y los artículos del resuelve dictados en la resolución interna Nº DSHM-000998/2011 dictada por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del municipio José Félix Ribas del estado Aragua el 07 de octubre de 2011 en todo cuanto sean desfavorables a la empresa.
Alega la contribuyente en el considerando 5º (numerado así por el sujeto pasivo) de la resolución interna Nº DSHM-000998/2011 que todas las actas fiscales levantadas en los horarios siguientes: 3:40 pm, 3:15 pm, 3:30 pm, 2:30 pm y 4:15 pm respectivamente se levantaron fuera del horario de trabajo de la empresa que es de 9:00 pm a 3:00 am sin contar con orden judicial de allanamiento de conformidad con el numeral 12 del artículo 127 del Código Orgánico Tributario.
Refuta la contribuyente en el considerando 11º el criterio de la administración tributaria de que el uso conforme del 30 de septiembre de 2009 es un documento con firmas, sellos y contenido falsos puesto que al comparar las rúbricas de las funcionarias autorizadas para firmar tales documentos, verificó que son falsas según declaración de las mismas firmantes, ya que: “…Estas expresiones hacen pensar que las personas firmantes de la Certificación de Uso Conforme vieron el documento concluyendo que las firmas que aparecen no son suyas, y así declarándolas falsas. Entonces, nos preguntamos, ¿Dónde están las declaraciones de las funcionarias que aparecen identificadas en la Certificación afirmando falsedad de sus firmas?...”.


Alega la contribuyente que en el considerando 13º y en el artículo Décimo Primero la administración tributaria municipal consideró que la actividad desarrollada por la empresa no es acorde con la actividad y zonificación autorizada por el uso conforme UC Nº 845/2009 del 30 de septiembre de 2009, en virtud de lo cual revocó la Licencia de Actividades Económicas de la empresa. Tal decisión se fundamentó en el artículo 13 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas publicada en Gaceta Oficial Nº 3516 extraordinario del 23 de diciembre de 2010. Al respecto aduce el sujeto pasivo que: “…el artículo 13 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económica se circunscribe a la negativa de Solicitudes de Licencia de Actividades Económicas, hecho que acaece durante el proceso de obtención de la Licencia de Actividades Económicas, es decir, antes de su otorgamiento. En cambio, en el presente caso la Resolución impugnada está revocando una Licencia que ya había sido otorgada, sin tener motivo o razón legal para hacerlo en virtud de no señalar disposición transgredida sobre zonificación vigente…”.
La contribuyente alega que mientras no se haga la indagación respectiva, la certificación de uso conforme UC Nº 845/2009 del 30 de septiembre de 2009 tiene presunción de veracidad por ser un instrumento público administrativo otorgado a la empresa por la autoridad competente para dar fe de ello, que le otorgó derechos personales, legítimos y directos. Estará vigente mientras no sea declarada falsa por la autoridad competente.
La contribuyente aduce que la administración tributaria municipal en la resolución interna Nº DSHM-000998/2011 afirma que es falso el certificado de uso conforme UC Nº 845/2009, hecho que de ser así se encuentra tificado en el artículo 319 del Código Penal como delito punible perseguible de oficio que merece pena privativa de libertad; tal presunta falsedad ha debido denunciarla el funcionario público ante la autoridad competente, lo cual no ocurrió a pesar de que este apoderado judicial lo pidió a los funcionarios pertinentes y ante su inacción hizo la denuncia en la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público del estado Aragua el 08 de noviembre de 2011 solicitando se iniciará la investigación, ahora llevada en la causa signada con el Nº 05-F8-2223-2011.
Alega la contribuyente que las afirmaciones en el considerando 14º de la resolución las niegan, rechazan y contradicen con la consignación de los medios de prueba pertinentes para demostrar que la empresa si pagó la tasa administrativa de las dos unidades tributarias (BsF. 130,00), llenó la respectiva planilla de inscripción de la empresa y pagó la totalidad (BsF. 845,00) del monto exigido para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Nº 0000006581.
La contribuyente resalta que durante el año 2010 la empresa no realizó actividades de índole alguna, tal como quedó demostrado por las pruebas especificadas en el 5º considerando.
Alega la contribuyente que en el considerando 17º se pretende aplicar en el año 2010 la Ordenanza sobre Impuestos a las Actividades Económicas publicada en Gaceta Municipal Nº 2582 del 06 de diciembre de 2006, la cual quedó automáticamente derogada por la reforma parcial de dicha ordenanza que fue publicada en la Gaceta Municipal Nº 2781 del 06 de enero de 2008.
Alega la recurrente que se ha fundamentado ampliamente el derecho y presunción que obra a favor de la empresa en cuanto a la vigencia del certificado de uso conforme UC Nº 845/2009 del 30 de septiembre de 2009, tal como lo establece en el mismo documento que tiene una duración de dos (02) años, es decir, su vencimiento es el 30 de septiembre de 2011. Para la fecha de la inspección el certificado de uso conforme se encontraba vigente y aun de no haberlo estado se encontraría convalidado por el otorgamiento de la Licencia de Actividades Económicas 0000006581 para todo el año 2011 la cual está vigente desde el primero de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Alega la contribuyente que en el considerando 18º se pretende aplicar del artículo 111 numeral 1 de la reforma parcial de la Ordenanza sobre Impuestos a las Actividades Económicas publicada en la Gaceta Municipal Nº 2581 del 09 de enero de 2008. Sin embargo esa ordenanza no es aplicable ratione temporis, puesto que quedó derogada a partir de la entrada en vigencia de la reforma parcial de la Ordenanza sobre Impuestos a las Actividades Económicas publicada en la Gaceta Municipal Nº 3134 del 11 de diciembre de 2009.
Alega la contribuyente en el considerando 23º que la Jefatura de Inspección y Fiscalización de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal necesariamente convalidó la omisión del número catastral en la planilla 6679, ya que de haber sido indispensable su información y por ser este documento un prerrequisito, no podría haberle dado curso a la renovación y posterior entrega de la Licencia de Actividades Económicas 0000006581 para el año 2011. De esta manera la administración tributaria municipal convalidó un error material involuntario en virtud de que pudo dar curso a los demás requisitos para otorgar la renovación de la Licencia 0000006581.
Alega la contribuyente que en el considerando 24º la administración tributaria alegó el sujeto pasivo no consignó los Libros Especiales de Compras y de Ventas legalmente requeridos, sin embargo, tal afirmación es incorrecta ya que en el considerando 5º la administración reconoce haberlos recibido y por el contrario en el acta Nº 000024 expresó que no se entregaron dichos libros. Tales contradicciones crean una evidente confusión para la empresa vulnerando su legítima defensa, por la imprecisión de los funcionarios actuantes al plasmar los hechos.
Alega la contribuyente que el considerando 25º sobre la exhibición fácilmente visible del establecimiento de las planillas de declaración de ingresos brutos definitiva de 2010 y estimada de 2011 está en aparente contravención con el artículo 166 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas
Aduce la contribuyente que en su recurso jerárquico acompañó ocho (08) fotografías donde hizo constar que la cartelera informativa de la empresa tenía y aún tiene la Declaración de Ingresos Brutos Definitiva del año 2010 y la Declaración de Ingresos Brutos Estimada del año 2011 en un lugar, que además de ser visible, es fácilmente visible. La cartelera se encuentra al costado de la entrada del galpón.
Alega la contribuyente que en el considerando 28º la aplicación artículo 166 de la Ordenanza Municipal publicada en Gaceta Municipal Nº 3516 colide con el artículo 107 del Código Orgánico Tributario al imponerle una sanción mayor a la permitida por dicho código. Sin embargo la ordenanza referida le impone una sanción desde 50 UT hasta 100 UT, excediéndose del marco legal regulador para tal sanción.
Alega la contribuyente que en el considerando 35° la administración tributaria manifiesta la ausencia del número del RIF de la empresa en la planilla de solicitud de la Licencia de Patente de Industria y Comercio Nº 0017097 correspondiente al período fiscal 2010. En tal sentido observar el sujeto pasivo que la disposición legal contenida en el artículo 5 de la Providencia 0073 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del 06 de febrero de 2006 dispone que el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que se asigne al sujeto pasivo será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio. Cuando hizo la solicitud de licencia no había disposición municipal que regulara los requisitos ya que la ordenanza fue publicada el 11 de diciembre de 2009 y carecía de articulado y que dicho documento debió haberse presentado con la solicitud a tenor del artículo 29 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y no ha debido ser requerido nuevamente. En el mismo orden de ideas, la administración tributaria municipal convalidó cualquier defecto de forma cuando recibió la planilla de solicitud de licencia. También afirma que el numeral 3 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario se aplica solamente a declaraciones incompletas y fuera de plazo que contengan determinación de tributos y este no es el caso.
Alega la contribuyente que el considerando 36º expresa que la empresa presentó a la administración tributaria municipal una certificación de uso conforme en forma falsa. No sabe el sujeto pasivo si esto debe entenderse como realizada por funcionarios del municipio en los archivos del Departamento de Planeación Urbano y Construcción, puesto que la comunicación enviada por tal Dirección nada menciona sobre la revisión. Tal incertidumbre
impide ejercer la legítima defensa frente a estos argumentos. En todo caso la falsedad presupone un procedimiento previo de verificación con el derecho a ejercer la defensa todo
lo cual no ha ocurrido. En consecuencia carece de validez la afirmación de falsedad pues de aceptarse estaría violentando el principio de la presunción de la buena fe, el derecho a la legítima defensa y el debido proceso.
Alega la contribuyente que en el considerando 38º la administración tributaria municipal pretende aplicar el artículo 28 de la Ordenanza de Impuestos Sobre actividades Económicas, publicada en Gaceta Municipal Nº 2582 Extraordinario del 06 de diciembre de 2006, pero resulta que la Ordenanza se encontraba derogada para el momentos de los presuntos ilícitos tributarios, por la subsiguiente Reforma Parcial publicada en Gaceta Municipal Nº 2781 del 09 de enero de 2008 y ésta a su vez quedó derogada por su correspondiente Reforma Parcial que salió publicada en Gaceta Municipal Nº 3134 del 11 de diciembre de 2009. Estas dos últimas no poseían ningún “artículo 28” por lo que no se podía aplicar una norma inexistente.
Sobre las conclusiones de la resolución interna Nº DSHM-000998/2011
1) La certificación de uso conforme del 30 de septiembre de 2009 goza de presunción de buena fe, veracidad y certeza, creador de derechos personales, legítimos y directos a la contribuyente atacable sólo mediante prueba en contrario en el debido proceso. Mientras esto no ocurra será válida. Como consecuencia las sanciones establecidas en los artículos primero, segundo, octavo, décimo primero y décimo cuarto del resuelve deviene ineficaces e inaplicables. Es ilegal revocar la licencia de actividades económicas N° 6581 al carecer la Hacienda Municipal de motivos legales para hacerlo.
2) Las pruebas promovidas marcadas RC1, RC2 y RC3 demostraron que la empresa si realizó los trámites pertinentes, pagó las tasas y obtuvo la licencia.
3) Según el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no se pueden aplicar sanciones a la empresa por errores o información faltante si han transcurrido más de 5 días después de su presentación, salvo que tales omisiones afecten la determinación de tributos, según se pauta en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario. Según la parte in fine de este artículo se convierten en ineficaces la sanciones contenidas en los artículos quinto, sexto y séptimo del resuelve.
4) La Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas publicada en la Gaceta Muni9icpl N° 2582 el 06 de diciembre de 2006 se encontraba derogada a partir de su reforma parcial del 09 de enero de 2008 y por lo tanto inaplicable rationae temporis a hechos acaecidos durante el año 2010, por lo tanto el artículo cuarto del resuelve deviene en ineficaz e inaplicable.
5) Las planillas de las declaraciones juradas anuales definitiva 2010 y estimada 20ll se encontraban fácilmente visibles y por lo tanto el artículo tercero del resuelve es inaplicable.
Sobre la resolución administrativa Nº DA-0081/2012
La contribuyente aduce que ejerció el recurso jerárquico el 14 de noviembre de 2011 contra la resolución interna Nº DSHM-000998/2011, la cual fue declarada sin lugar mediante resolución administrativa Nº DA-0081/2012 del 26 de enero de 2012 la cual niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes en todo lo que la desfavorezca.
La contribuyente insiste en desconocer cualquier vinculación entre la ciudadana Marcolina Castro y Servicios de Operadores Gráficos La Victoria, C.A como representante de la empresa.
La administración tributaria no niega haber incumplido lo establecido en el artículo 127 para la práctica de las inspecciones en el domicilio del contribuyente. Por el contrario declara que los funcionarios actuantes presentaron la providencia administrativa Nº 000607/2011 dirigida a otra empresa, lo cual confirma la ilegalidad del procedimiento. Tal instrumento lo desconocemos totalmente.
Aduce la contribuyente que hay un reconocimiento de la existencia de un segundo certificado de uso conforme con igual número y fecha, pero esta vez otorgado a otra empresa y aún falta el tercer que será promovido oportunamente.
Cita la contribuyente que no deja de causar sorpresa cómo hizo el alcalde para evacuar una comunicación del 18 de noviembre de 2011 proveniente del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del estado Aragua la cual fue agregada a los autos del expediente administrativo de la empresa llevado por Hacienda Municipal, en fecha posterior a la interposición del recurso jerárquico ocurrida el 14 de noviembre de 2011.
La contribuyente denuncia el ejercicio abusivo del poder en las dependencias administrativas del municipio José Félix Ribas del estado Aragua. La cual incluye la restricción al acceso del expediente de la empresa, desechando la exigencia de que se mantenga actualizado su foliatura es así que la contribuyente queda sometida al antojo de la administración tributaria municipal.
La contribuyente cita la sentencia dictada el 06 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, expediente Nº 10877.
Las afirmaciones del despacho del alcalde que no explica donde fueron a parar los pagos perfectamente comprobados mediante recibos adjuntos en la ocasión que ahora se han anexado a este recurso. Sin embargo el alcalde niega haber otorgado la Licencia de Actividades Económicas del año 2010 y también se niega iniciar una investigación para determinar el destino de ese dinero ingresado a las arcas fiscales municipales. También reconoce que los funcionarios actuantes cometieron un error involuntario en el considerando 14. Sin embargo no evaluó que con ocasión a ese considerando se le impuso a la empresa una sanción de 30 UT de multa.
Alega la contribuyente que el alcalde interpreta que la empresa acepta el ilícito, lo cual es total y absolutamente falso.
Alega la contribuyente que los funcionarios actuantes plasmaron en las actas procesales que la planilla de declaración de ingresos brutos definitiva del año 2010 y la planilla de ingresos brutos estimada del año 2011 no se encontraban fácilmente visibles, y así quedo indicado en el considerando 25º. Rechaza la afirmación del alcalde de que las fotos de la cartelera estaban manipuladas, cuando la realidad es que fueron tomadas antes de la interposición del recurso jerárquico y estaban perfectamente visibles.
Aduce la contribuyente que le sorprende la dificultad que aún sigue exhibiendo la administración municipal para aplicar la graduación de las penas en la concurrencia ideal de ilícitos tributario, según el Código Penal de Venezuela.
Conclusiones sobre la resolución administrativa Nº DA-0081/2012
1. No se pronunció sobre la inaplicación de la sanción por planillas incompletas en las declaraciones de ingresos brutos definitiva 2010 y estimada 2011.
2. No pudieron rebatir la ilicitud de las actas fiscales levantadas el 13 de septiembre de 2009.
3. No demostraron que la ciudadana Marcelina Castro no es representante de la contribuyente.
4. No aclararon el reconocimiento de las firmas por parte de las funcionarias que suscribieron la Certificación de Uso Conforme N° UC. 845/2009.
5. Presentaron una carta del cuerpo de bomberos del 18 de noviembre de 2001 posterior a la interposición del recurso jerárquico y por lo tanto ajena al documento recurrido que tiene fecha del 07 de octubre de 2011.
6. Trajeron a colación el oficio DPC-097/11 del 23 de septiembre de 2011 agregado al expediente administrativo en noviembre de2011.
7 No se pronunció sobre la obligación de denunciar el presunto ilícito de firmas falsas.
8. No explica donde fue a parar el dinero recibido por la licencia N° 0000006581 del año 2010.
III
ALEGATOS DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS
Sanciones impuestas
La administración tributaria considera que la contribuyente ejerció actividades económicas sin la previa obtención de la conformidad de uso conforme para el período fiscal 2011. Considera que la contribuyente deberá cancelar multa de conformidad con el artículo 166 de la Ordenanza de Impuestos Sobre las Actividades Económicas publicada en Gaceta Municipal Nº 3516 del 23 de diciembre de 2010 por la cantidad de bolívares fuertes 7.600,00.
La administración tributaria municipal sancionó con multa de BsF. 2.280,00 a la contribuyente por ejercer actividades económicas sin previa obtención del uso conforme para los períodos desde el 02-06-2010 hasta el 31-12-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza de Impuestos sobre las Actividades Económicas publicada en Gaceta Municipal Nº 2582 del 06 de diciembre de 2006 y el artículo 145 numeral 01 literal d) del Código Orgánico Tributario vigente.
La administración tributaria municipal sancionó a la contribuyente con multa de BsF. 570,50 por no exhibir en un lugar fácilmente visible las últimas planillas de las declaraciones juradas anuales de ingresos brutos estimada Nº 6679 y definitiva Nº 5805 al momento de la verificación, de conformidad con el artículo 153 de la Ordenanza de Impuestos Sobre las Actividades Económicas publicada en Gaceta Municipal Nº 3516 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
La administración tributaria municipal sancionó a la contribuyente con multa BsF. 2.280,00 ejercer actividades económicas sin previa obtención de la licencia de funcionamiento para el período fiscal 2010, de conformidad con el artículo 111 numeral 1 de la Ordenanza de Impuestos Sobre las Actividades Económicas publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2582 del 06 de diciembre de 2006.
La administración tributaria municipal sancionó a la contribuyente con multa de BsF. 190,00 por presentar de forma incompleta la planilla de solicitud de Licencia de Patente de Industria y Comercio Nº 0017097 correspondiente al período fiscal 2010, conforme al artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente.
La administración tributaria municipal sancionó a la contribuyente con multa de BsF. 190,00 por presentar de forma incompleta la declaración jurada anual de ingresos brutos (estimada) Nº 6679 correspondiente al período fiscal 2011, conforme al artículo 136
de la Ordenanza de Impuestos sobre las Actividades Económicas publicada en Gaceta Municipal Nº 3516 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
La administración tributaria municipal sancionó a la contribuyente con multa de BsF. 380,00 por presentar con datos errados o falsos la declaración jurada anual de ingresos brutos definitiva Nº 5805, conforme al artículo 136 segundo aparte de la Ordenanza de Impuestos Sobre las Actividades Económicas publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 3516 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
La administración tributaria municipal sancionó a la contribuyente con multa de BsF. 380,00 por presentar de manera falsa la certificación de uso conforme Nº 845/2009 del 30-09-2009, según lo dispuesto en el artículo 105 numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente.
La administración tributaria municipal sancionó a la contribuyente con multa de BsF. 1900,00 por no llevar los libros especiales de compras y de ventas para el período fiscal 2011, conforme al artículo 137 de la Ordenanza de Impuestos sobre las Actividades Económicas publicada en Gaceta Municipal Nº 3516 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
Total del reparo: BsF. 15.770,00.
La administración tributaria municipal revocó la licencia de actividades Económicas N° 6581 de conformidad con el artículo 13 segundo aparte de la Ordenanza de Impuestos sobre las Actividades Económicas publicada en Gaceta Municipal Nº 3516 del 23 de diciembre de 2010.
Desconocimiento de las actas fiscales por supuesta notificación defectuosa
Sobre la ciudadana Marcelina Casto, la administración tributaria afirma que tiene acceso a la información contable, suministró todas las copias solicitadas por la fiscalización y atendió a la misma en el domicilio de la contribuyente.
Acerca del procedimiento utilizado por la administración tributaria municipal
El artículo 121 del Código Orgánico Tributario pone de manifiesto las facultades y competencia como norma supletoria de las ordenanzas. Aduce el municipio que el 13 de septiembre no se pudo notificar la providencia administrativa N° 000607/2011 a los efectos de realizar el procedimiento de verificación puesto que en la dirección funcionaba otro contribuyente, por lo cual los fiscales actuantes emitieron citación para el 14 de septiembre de 2009. El procedimiento de verificación tributaria se inició el 14 de septiembre de 3022 con la notificación de la providencia administrativa N° 00642/2011.
Afirma la administración tributaria municipal que la arquitecta María Eugenia Pacheco está facultada para determinar la legalidad o veracidad de la certificación de uso conforme pues la credenciales están dirigidas a los cargos y no a los funcionarios.
Legalidad de la certificación de uso conforme N° UC 845/2009 del 30 de septiembre de 2009
La administración tributaria municipal afirma que comprobó fehacientemente que la habitabilidad de bomberos N° 5388662 del 30 de abril de 2010 necesaria para obtener la solicitud de licencia para actividades económicas es un documento falso, por lo tanto el uso conforme para el año 2010 no pudo ser expedido. Mal podía el Departamento de Planeamiento y Construcción emitir la certificación de uso conforme N° 845/2009 el 30 de septiembre de 2009 a la recurrente si para esa fecha la misma no se había constituido legalmente. Afirma que mediante oficio N° DPC-097/11 la Jefa del Departamento de Planeamiento Urbano y Construcción arquitecta María Eugenia Pacheco consignó denuncia por ante la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Revocatoria de la licencia de actividades económicas N° 56581 y ala supuesta desviación de poder
Afirma la administración tributaria que la contribuyente la indujo a error al momento de otorgar la licencia de funcionamiento N° 6581 consignado entre los recaudos copia simple de una conformidad de uso que carece de legalidad.
Sobre los pagos efectuados por la contribuyente
La administración tributaria municipal reconoce que la contribuyente si efectuó el pago en la planilla de inscripción de empresa N° 3-01-99-01-00 y que la motivación del considerando N° 14 de la resolución fue un error involuntario de los fiscales actuantes.
Aduce el municipio que la contribuyente no efectuó el pago correspondiente a la tasa administrativa municipal de dos unidades tributarias por inscripción en el Registro de Contribuyentes de Industria y Comercio del año 2010. La contribuyente no puede confundir la inscripción de la empresa con la solicitud formal y recaudos que no realizó ante la administración tributaria municipal.
Supuesta aplicación de ordenanzas derogadas
Las reformas parciales de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del 06 de diciembre de 2006 realizadas el 09 de enero de 2008 y el 11 de diciembre de 2009 no la derogaron como afirma la contribuyente como si lo hizo la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del 23 de diciembre de 2010.
Sanción por la presentación de planillas de inscripción de empresas, de ingresos brutos definitiva 2010 y estimada 2011
A pesar de que la contribuyente acepta el ilícito sancionado afirma que la administración tributaria debió aplicar el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Responde la municipalidad afirmando que aplicó los artículos 112 a 128 de la ordenanza del 23 de diciembre de 2010.
Sanción por no exhibir en lugar visible las planillas de ingresos brutos
El municipio afirma que en el expediente administrativo hay dos tomas fotográficas que avalan el acta de verificación dejando constancia que en el momento de la verificación no estaban visibles las planillas de ingresos brutos.
Graduación de las sanciones
La administración tributaria municipal afirma que con relación al artículo 81 del Código Orgánico Tributario aplicó el Código Penal estableciendo la sanción en su término medio al estar comprendida entre dos límites.
Sanción pecuniaria por no consignar los libros especiales de compras y ventas
La contribuyente no presentó prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por la Alcaldía del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de servicios de Operadores Gráficos La Victoria, C. A. y las defensas esgrimidas por la representación fiscal, el tribunal observa que en este caso concreto la controversia principal planteada se circunscribe a determinar la legalidad de la revocación de la licencia de actividades económicas N° 6581.
No obstante debe el Tribunal decidir sobre algunas cuestiones previas comenzando por la supuesta notificación defectuosa del acto administrativo. Al respecto aduce la contribuyente que desconoce como representante, trabajadora o habitante de la empresa a la ciudadana Marcelina Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.588.323 quien es la persona que aparece firmando como notificada de la providencia administrativa y actas fiscales, quien se desempeña como gestora independiente con sede en la avenida Victoria, centro comercial Cilento, piso 3, oficina 25, la Victoria, estado Aragua.
La administración tributaria afirma que la ciudadana Marcelina Castro tiene acceso a la información contable, suministró todas las copias solicitadas por la fiscalización y atendió a la misma en el domicilio de la contribuyente.
En el folio 184 de la primera pieza constata el juez que la providencia administrativa N° 000642/2011 en la cual la administración tributaria municipal autoriza a los ciudadanos Yosibel Bogado, cédula de identidad N° V-12.000.076 y Jesús Silva, cédula de identidad N° V-14.241.936 para verificar la actividad económica de la contribuyente de conformidad con los artículos 172 a 176 del Código Orgánico Tributario, fue notificada a la ciudadano Marcelina Castro, cédula de identidad N° 8588323 el 14 de agosto de 2011.
También verifica el Juez que el acta de verificación inmediata N° 000396 también fue suscrita por dicha ciudadana el 14 de septiembre de 2011 (en su carácter de asesor administrativo) en el domicilio de la contribuyente calle Libertad N° 68 Sector La Chapa.
Igualmente la ciudadana Marcelina castro suscribió el acta de requerimiento N° 000576 el 14 de septiembre de 2011, el acta fiscal N° 0021138 el mismo día, el acta de recepción N° 000552 y el acta fiscal N° 000024 ambas del 20 de septiembre de 2011 en las cuales suministró copias simples de una serie de documentos internos de la administración de la contribuyente, lo cual demuestra que tenía libre acceso a los documentos administrativos de Servicios de Operadores Gráficos La Victoria, C. A.
También verifica el Tribunal que las actas fiscales N° 001135, 001136, 001139, 00105 y 001134 todas del 13 de septiembre de 2011 (folios 191 y siguientes de la primera pieza), fueron firmadas por el ciudadano Ramón Pérez C.I. N° V-5135439 como Gerente de Producción.
Igualmente constata el Juez que la resolución interna N° DSHM 000898/2011 fue notificada al ciudadano Ramón Pérez el 07 de octubre de 2011. En los documentos suscritos por el ciudadano Ramón Pérez no hizo ninguna observación sobre las actas firmadas por la ciudadana Marcelina Castro.
Con base en las evidencias anteriores, el Tribunal considera suficiente y ampliamente notificada la contribuyente del procedimiento de verificación y del acto administrativo conclusivo lo que le permitió ejercer suficientemente su derecho a la defensa y al debido proceso y descarta las observaciones de su representante judicial y por lo tanto impertinentes e insustanciales las referencias a lo horarios de trabajo. Así se decide.
El Juez verifica la existencia del certificado de uso conforme N° 845/2009 solicitado por la ciudadana Melania Josefina Carrizo de Fernández propietaria de un inmueble situado en la Chapa, calle Libertad N° 68, parcela 05, La Victoria, estado Aragua dirigido a la empresa Servicios de Operadores Gráficos la Victoria, C. A. firmado por la arquitecta Laura Parra y la ingeniero Odilen Crespo el 30 de septiembre de 2009.
Hay otro certificado de uso conforme N° 845/2009 cuya copia aparece inserta en el folio 141 de la primera pieza del expediente con fecha 30 de septiembre de 2009 a nombre de Editora Gráfica 7 en 1, C. A,. y firmado por la arquitecto Laura Parra y la ingeniero
Odilen Crespo en la misma fecha. Este certificado fue solicitado por la ciudadana Melania Josefina Carrizo de Fernández.
Existe otra copia de certificado de uso conforme con el mismo número 845/2009 de la misma fecha suscrito sólo por la ingeniero Odilen Crespo que también firma por la arquitecto Laura Parra. Este certificado fue solicitado por la ciudadana Melania Josefina Carrizo de Fernández.
La contribuyente rechaza la verificación hecha por la arquitecto María Eugenia Pacheco de la certificación de uso conforme N° 845/2009. La contribuyente aduce que aunque los certificados de uso conforme están dirigidos a otra empresa contienen los mismos elementos y descripciones del que fue anexado a la demanda.
La administración tributaria municipal alega que comprobó que la habitabilidad de bomberos N° 5388662 del 30 de abril de 2010 necesaria para obtener la solicitud de licencia para actividades económicas es un documento falso, por lo tanto el uso conforme para el año 2010 no pudo ser expedido. Mal podía el Departamento de Planeamiento y Construcción emitir la certificación de uso conforme N° 845/2009 el 30 de septiembre de 2009 a la recurrente si para esa fecha la misma no se había constituido legalmente. Afirma que mediante oficio N° DPC-097/11 la Jefa del Departamento de Planeamiento Urbano y Construcción arquitecta María Eugenia Pacheco consignó denuncia por ante la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Verifica el Juez en los folios 145 y siguientes el procedimiento de reconocimiento de firma del certificado de uso conforme N° 845/2009 seguido en el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que culmina en sentencia definitiva en la cual el tribunal declara reconocido el instrumento y la firma de la ciudadana Laura Karyna Parra Piñero.
También verifica el Juez que la empresa Servicios de Operadores Gráficos La Victoria , C. A. fue constituida el 04 de noviembre de 2009. Las observaciones hechas por la administración tributaria de falta de habitabilidad de bomberos o sobre la fecha de emisión del certificado con anticipación a la fecha de la constitución legal de la empresa en criterio de este juzgador o la opinión de la arquitecto María Eugenia Pacheco, no demeritan la autenticidad del documento certificado de uso conforme, además de que no existe decisión de algún tribunal de la república sobre su supuesta falsedad y por lo tanto el Tribunal declara que ha verificado su autenticidad y descarta la pretensión de la administración tributaria de calificarlo como falso. Así se decide.
Una vez decidida la incidencia anterior, verifica el Juez en el folio 98 de la primera pieza los pagos de las mensualidades por parte de la contribuyente referidos a la licencia de funcionamiento Nº 6581. No es materia controvertida en esta causa la existencia de esta licencia que además que fue revocada con la resolución interna N° 000998 impugnada.
La contribuyente fue sancionada con BsF. 7.600,00 con la sanción mas Grave de conformidad con el artículo 166 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del 23 de diciembre de 2010, por ejercer actividades económicas sin obtener previamente la respectiva conformidad de uso conforme para el periodo fiscal 2011.
Observa el Juez que el certificado de uso conforme de fecha 30 de septiembre de 2009 (folio 114 de la primera pieza) tiene una vigencia de dos años por lo cual no es correcta la afirmación de la administración tributaria de que la contribuyente no tenía el mencionado certificado y como consecuencia el Tribunal anula la sanción por Bs. 7.600,00 y anula la revocatoria del certificado de uso conforme y también anula la revocatoria de la licencia de funcionamiento. Así se decide.
Por las mismas razones el Tribunal anula la sanción por BsF. 2.280,00 impuesta a la contribuyente con base en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
Sobre las exhibición de las declaraciones juradas anuales de ingresos brutas definitiva N° 5805 correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y estimada 2011, verifica el Juez que en el acta de verificación inmediata de cumplimiento de deberes formales y materiales N° 000396 (folios 185 y siguientes de la primera pieza) en el punto 15 quedó constancia de que la declaración estimada de ingresos brutos no se encontraba exhibida en lugar fácilmente visible del establecimiento y en el punto 19 quedo constancia de que tampoco estaba exhibida la declaración definitiva de ingresos brutos. Dicha acta fue firmada por la ciudadana Marcolina Castro como asesor administrativo circunstancia que la contribuyente no pudo probar que no lo era, puesto que los litados de nómina no incluyen los asesores externos, además de que es evidente que la mencionada ciudadana maneja y tiene acceso a toda la información y documentos administrativos en la propia sede de la empresa. Por las razones expuestas este Tribunal confirma la sanción por BsF. 570,00 de conformidad con el artículo 153 de la ordenanza. Así se decide.
La administración tributaria municipal impuso cuatro multas a la contribuyente por BsF. 2.280,00; BsF. 190,00; BsF. 190,00 y BsF. 380,00 por presentar en forma incompleta la solicitud de licencia y ejercer actividades económicas sin obtener previamente la licencia de funcionamiento para el período fiscal 2010 y por presentar en forma incompleta la solicitud de licencia y ejercer actividades económicas sin obtener previamente la licencia de funcionamiento para el período fiscal 2011.
No es materia controvertida que la contribuyente solicitó la licencia de actividades económicas para el ejercicio 2010 y consta en el expediente y así lo reconoció la administración tributaria los pagos efectuados. La contribuyente afirma que en el ejercicio 2010 no realizó actividades de ninguna índole tal como consta en la declaración de impuesto sobre la renta, por lo cual este Tribunal anula las sancione por BsF. 2.280,00 y BsF. 190,00 correspondientes a ese ejercicio. En el mismo orden de ideas, con base en la anulación de las revocatorias del certificado de uso conforme y de la licencia de funcionamiento, anula las multas correspondientes al ejercicio 2011 por BsF. 190,00 y por BsF. 380,00. Así se decide.
Como consecuencia de las decisiones anteriores, el Tribunal también anula la sanción por BsF. 380,00 por la supuesta presentación en forma falsa de la conformidad de uso conforme N° 845/2009 por BsF. 380,00. Así se decide.
La administración tributaria municipal sanciona con multa en su término medio a la contribuyente por no llevar los libros especiales de compras y de ventas para el periodo fiscal 2011 con BsF. 1.900,00.
El tribunal verifica el acta N° 000024 que corre inserta en el folio 195 de la primera pieza y en ella la fiscal actuante dejó constancia de la omisión de los libros de compras y ventas. Esta acta está firmada pro la asesora administrativa Ciudadana Marcelina Castro, cédula de identidad N° 8588323, razón por la cual el Juez confirma la sanción por BsF. 1900,00. Así se decide.
No escapa a la observación el Juez la incorrecta interpretación que la administración tributaria municipal da a la aplicación de la concurrencia de infracciones tipificada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, la cual debe ser impuesta en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, cuando la sanción á comprendida entre dos límites. La interpretación de la administración tributaria es que al calcular la sanción en su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal ya está cumpliendo con la concurrencia de infracciones tal cual lo exige el Código Orgánico Tributario en su artículo 81.
Discrepa el Juez de la interpretación de la administración tributaria municipal, puesto que la cuantificación de las sanciones consta de dos momentos, el primero es el cálculo del monto de la sanción conforme al artículo 37 del Código Penal, esto es, en su término medio y después se aplica la concurrencia de infracciones del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, reduciéndola en este caso a la mitad. En otras palabras la sanción se reduce a la mitad de la mitad.
En el caso que nos ocupa el Juez confirmó dos sanciones una por BsF. 570,00 y otra por BsF. 1900,00. El resulta de la cuantificación de la sanción es BsF. 1900,00 (sanción más grave) mas la mitad de Bs. 570,00 (sanción menos grave), para un total de BsF. 2.185,00. Así se decide.
La contribuyente rechaza la aplicación de las reformas a la ordenanza del 06 de diciembre de 2006 argumentando que las reformas del 09 de enero de 2008 y del 11 de diciembre de 2009 carecen de los artículos referidos por la administración tributaria municipal. Las reformas a las ordenanzas sólo derogan los artículos reformados y no toda la ordenanza como erróneamente aduce el representante judicial de la contribuyente por lo cual necesariamente el Juez declara la vigencia de la ordenanza del 06 de diciembre de 2006 reformada únicamente en los artículo así calificados, en la de enero de 2008 los artículos 111 y 112 y en la reforma del 11 de diciembre de 2009 el artículo 166 relativo al clasificador de actividades. Es ilógico e impertinente interpretar que las reformas derogan toda la ordenanza, lo cual constituiría algo tan ilógico como que hay sanciones y clasificador pero no hay normativa que la regule. Por las razones anteriores, el Tribunal declara la vigencia de la ordenanza del 06 de diciembre de 2006 hasta el 23 de diciembre de 2010 en que fue promulgada una nueva ordenanza que si derogó la de 2006. Así se declara.
Una vez decidas las incidencias anteriores el Tribunal considera inoficioso decidir sobre el resto de pretensiones de las partes. Así se decide.
V
DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS DE OPERADORES GRÁFICOS LA VICTORIA, C.A., contra la resolución administrativa N° DA-0081/2012 del 26 de enero de 2012, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución interna N° DSHM-000998/2011 dictada el 07 de octubre de 2011 y la confirmó en todos sus aspectos y mediante la cual le impuso un reparo fiscal a la contribuyente por incurrir en los siguientes ilícitos tributarios: 1.- ejercer actividades económicas sin previa obtención de la conformidad de uso para los períodos fiscales desde el 02-06-2010 hasta el 31-12-2010 y el período fiscal 2011: 2.- no exhibir al momento de la verificación en un lugar visible las últimas planillas de declaración jurada anuales de ingresos brutos, estimada Nº 6679 del período fiscal 2011 y definitiva Nº 5805 del período fiscal 2010; 3.- ejercer actividades económicas sin la obtención de la licencia de funcionamiento para el período fiscal 2010; 4.- presentar de forma incompleta la planilla de solicitud de licencia patente de industria y comercio Nº 0017097 correspondiente al período fiscal 2010; 5.- presentar de forma incompleta la declaración jurada anual de ingresos brutos (estimada Nº 6679 correspondiente al período fiscal 2011); 6.- presentar con datos errados o falsos la declaración jurada anual de ingresos brutos definitiva Nº 5805; 7.- presentar de manera falsa la certificación de uso conforme Nº 845/2009 del 30-09-2009; 8.- no llevar los libros especiales de compra y de ventas para el período fiscal 2011 y, revocó la licencia de actividades económicas N° 6581. Monto total del reparo bolívares fuertes quince mil setecientos setenta sin céntimos (BsF. 15.770,00).
2) ANULA de la resolución administrativa N° DA-0081/2012 del 26 de enero de 2012, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución interna N° DSHM-000998/2011 dictada el 07 de octubre de 2011, las sanciones por BsF. 7.600,00; BsF. 2.280,00; BsF. 2.280,00; BsF. 190,00; BsF. 190,00; y BsF. 380,00.
3) CONFIRMA de la resolución administrativa N° DA-0081/2012 del 26 de enero de 2012, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución interna N° DSHM-000998/2011 dictada el 07 de octubre de 2011, las sanciones por BsF. 1.900,00 y BsF. 235,00.
4) ANULA la revocación de Certificación de Uso Conforme N° 845/2009 otorgada por el MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS a SERVICIOS DE OPERADORES GRÁFICOS LA VICTORIA, C.A.
5) ANULA la revocación de la Licencia de Actividades Económicas N° 6581 y ORDENA al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS tramitar la solicitud de su renovación tomando el Certificado de Uso Conforme N° 845/2009 como documento verdadero mientras no haya una decisión judicial que decida lo contrario.
Notifíquese de la presente decisión a la Contralora General de la República y Alcalde del municipio José Félix Ribas; así mismo notifíquese al Síndico Procurador Municipio José Félix Ribas del estado Aragua con copia certificada de la presente decisión y mediante boleta a Servicios de Operadores Gráficos la Victoria, C.A. Para la práctica de las tres (03) últimas notificaciones se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense Despacho, boleta y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.







Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,





Abg. José Alberto Yanes García.

La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.



En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.





Exp. Nº 2862
JAYG/ms/gl