REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de mayo de 2013
203° y 154°
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente y visto el escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos, presentado por el abogado Alfredo José Casseres C., titular de la cédula de identidad N° V- 9.883.957, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.757, en su carácter de representante de legal de la República adscrito a la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la representación de la República en su escrito de pruebas, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba documental promovida de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
Notifíquese del presente auto de admisión mediante boleta a los representantes legales de la contribuyente y ofíciese a la Aduana Principal del Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y una vez que conste en autos la última de las notificaciones libradas se dará inicio al lapso de evacuación de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2865
JAYG/ms/lr