REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 3 de mayo de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº: 13.884
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTE: CARMEN FERNÁNDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.966.871
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: DOLI TOUMA OLIVERO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.184
INDICIADO: JUAN ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROSALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.964.898

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional del ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROSALES, designando como tutor interino a la ciudadana CARMEN FERNÁNDEZ ROSALES.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de abril de 2009, decreta la interdicción provisional del ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROSALES, designando como tutor interino a la ciudadana CARMEN FERNÁNDEZ ROSALES. Asimismo, mediante auto del 12 de marzo de 2013, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional del ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROSALES, designando como tutor interino a la ciudadana CARMEN FERNÁNDEZ ROSALES. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, el artículo 734 ejusdem, dispone:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”

Igualmente, la parte in fine del artículo 396 del Código Civil prevé que después del interrogatorio a la persona de quien se trate, podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

Al hilo de estas consideraciones, se observa que en la instrucción preliminar del proceso, se interrogó al propio indiciado y rindieron declaración sus familiares los ciudadanos: Mercedes Fernández de Certain, Carmen Fernández Rosales, Esperanza de Limongi, Irene Trompetera Colmenares y Antonieta Fernández de Domínguez. Asimismo, al folio 28 del expediente consta informe médico suscrito por la médico internista Carmen Elena Aponte de fecha 10 de octubre de 2007; a los folios 52 y 55 evaluación psiquiátrica emitida por el médico psiquiatra Blas Coletti y al folio 59 hoja de consulta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales suscrita por el psiquiatra Alfonso Yepez, elementos probatorios que arrojan datos suficientes sobre la incapacidad del indiciado, respecto a que en la actualidad no está en condiciones de proveer sus propios intereses, por consiguiente, resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada del 17 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional del ciudadano JUAN ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROSALES, designando como tutor interino a la ciudadana CARMEN FERNÁNDEZ ROSALES, Y ASI SE DECIDE.


II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2009 que decreta la interdicción provisional del ciudadano ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROSALES, designando como tutor interino a la ciudadana CARMEN FERNÁNDEZ ROSALES.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA




Exp. Nº 13.884
JM/NRR/AR.-