REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.028

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.104.325, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.571.991, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.122, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° PMV-DG-0063-03/2013, de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Director General (E) del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal N° 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Director General del Instituto Autónomo Municipal Policía De Valencia (IAMPOVAL), para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Anéxese copia certificada de todo el expediente.

Asimismo, notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

Exp. Nº 15.028. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1027, 1028 y 1029.

El Secretario Accidental,


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____.