REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de mayo de 2013
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 15.008
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida de Suspensión de Efectos, por la ciudadana NEYLITZA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.093.912, asistida por el abogado HENRRY RAFAEL HENRÍQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.120.250, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.817, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° DA/288/13, de fecha 03 de abril de 2013, emanado del Despacho del ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la última de las notificaciones, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo de la demanda, y del auto de admisión.
Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. N° 15.008. En la misma fecha se libraron Oficios N° 0953 y 0954.
El Secretario
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
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