JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Valencia, 06 de mayo de 2.013
Años: 202º y 154º

Expediente Nº 14.781

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado por la abogado ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.069.617, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.909, actuando en su condición de apoderados judiciales del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, parte querellada, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas en los términos siguientes:

En relación a la prueba contenida en el presente escrito marcada con la letra A, observa este Tribunal que la representación judicial la parte querellada, promueve como prueba copia certificada del expediente administrativo correspondientes al presente caso, el cual consta de quinientos veintitrés folios (523) desde el 000001 al 000523, y siendo que dicha prueba no es ilegal, impertinente ni contraria a derecho, se admiten, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a la prueba contenida en el presente escrito en el marcada con la letra “B”, “C1” y “C2”, este Tribunal observa que las documentales promovidas no son ilegales, impertinentes, ni contraria a derecho, motivo por el cual se admiten, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario,
ABG. SADALA J. MOSTAFA E.

JGM/zaholaix
Diarizado Nº ____