REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de mayo de 2.013
Años: 203º y 153º

Expediente Nº 14.704

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ALBERTO MARROQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.134.177, asistido por la abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.793, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, contra el DECRETO Nro 011/2012, de fecha 24 de enero de 2.012, publicado en Gaceta Municipal de Valencia Nro. 12/1974, Extraordinario de fecha 03 de febrero de de 2.012, emanado por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas; con copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del Libelo y auto de admisión del expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,

ABG. SADALA MOSTAFA ESPINOZA

Exp. N° 14.704. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1012 y 1013.
El Secretario,


ABG. SADALA MOSTAFA ESPINOZA