REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO CON RETASADORES
Valencia, 06 de mayo de 2013
Años: 203º y 154º
DEMANDANTE: Héctor Rafael Gámez Arrieta, Carmen Rosa Gámez Colmenares, José Elías Pinto Ojeda y Luis Herrera Montenegro.
DEMANDADO: Municipio Falcón del Estado Cojedes.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (RETASA).
EXPEDIENTE: Nº 13.138.
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En atención a sentencia de fecha 07 de agosto de 2007 de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, que declaró Con Lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados Héctor Rafael Gámez Arrieta, Carmen Rosa Gámez Colmenares, José Elías Pinto Ojeda y Luis Rafael Herrera Montenegro, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.353.279, 4.229.423, 4.134.580 y 14.078.620 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO con los Nº 2.769, 16.264, 22.255 y 122.053 contra el Municipio Falcón del Estado Cojedes, que fijó monto máximo de los honorarios profesionales a cobrar por dichos abogados y ordenó su retasa, previo a quedar firme la misma.
En fecha 06 de febrero de 2013, tuvo lugar el acto de nombramiento de abogados retasadores recayendo la designación en los abogados RHAYWAL PARRA y GUAILA RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO con los Nº 133.757 y 35.290 respectivamente.
En fecha 28 de febrero de 2013, los abogados RHAYWAL PARRA y GUAILA RIVERO, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En fecha 11 de marzo de 2013, los abogados intimantes consignaron constancia de haber pagado a los abogados designados como retasadores, el monto de los emolumentos fijados por el Tribunal, mediante auto de fecha 28 de febrero de 2013.
En fecha 17 de abril de 2013, se llevó a cabo la reunión de los abogados restadores y el Juez Provisorio de este Tribunal, designando al ponente de esta sentencia de retasa y fijando lapso para su consignación en el expediente.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte demandante estableció en su libelo el monto de sus honorarios profesionales textualmente de la manera que a continuación se copia:
“…hemos decido ocurrir ante su competente autoridad a estimar e intimar el pago de nuestros honorarios profesionales por las actuaciones efectuadas en el referido juicio, las cuales están comprendidas en el expediente distinguido con el número 12.178 que cursó por ante el citado Tribunal y del cual anexamos copia fotostática certificada marcada con la letra ¨B”, y son las que a continuación se indican:
01.) Estudio del caso y redacción del Libelo de Demanda (folios 1 al 17).........Bs. F 200.000,oo
2.) Presentación de la demanda en el Juzgado por JUDIHT VEGAS asistida por los abogados CARMEN ROSA GÁMEZ y JOSÉ PINTO, fechado el 25 de agosto de 2.008, la cual valoramos en la suma de Bs.F. 50.000,00
3.) Diligencia de JUDITH VEGAS, asistida por la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, donde expone que no han tenido acceso al expediente y solicita se pronuncie sobre lo solicitado, fechado el 02 de septiembre de 2.008, que corre al folio 118, la cual valoramos la suma de Bs.F. 2.000,00
4.) Otorgamiento del Poder Apud Acta con asistencia de JUDITH VEGAS por la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, fechado el 02 de septiembre de 2.008, que corre al folio 119, la cual valoramos la suma de Bs.F. 2.000,00
5.) Diligencia de la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, solicitándole al Tribunal se pronuncie sobre la cautelar solicitada, fechado el 03 de septiembre de 2.008, (folio 120) que estimamos en Bs. 2.000,00
6.) Diligencia de la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, de fecha 3 de septiembre de 2008, solicitando le designen correo especial, a los fines de la remisión de los despachos para las notificaciones, (folio 121), la cual valoramos la suma de Bs.F. 2.000.00
7.) Diligencia de la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, solicitando copias certificadas del expediente incluida en diligencia, fechado el 03 de septiembre de 2.008, que corre al folio 122, la cual valoramos la suma de Bs.F. 2.000,00
8.) Diligencia de la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, insistiendo en que el Tribunal se pronuncie sobre la medida, fechado el 09 de septiembre de 2.008, que corre al folio 126, la cual valoramos la suma de Bs.F. 2.000,00
9.) Diligencia de la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, consignando el resultado de la comisión enviada al Juzgado del Municipio Falcón y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, fechado el 09 de septiembre de 2.008, que corre al folio 122, la cual valoramos la suma de Bs.F. 2.000,00
10.) Diligencia del Doctor JOSÉ PINTO ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, devuelva la comisión al Juzgado Superior Contencioso Administrativo con que notificó al Defensor del Pueblo, fechado el 04 de septiembre de 2.008, que corre al folio 134, la cual valoramos la suma de Bs.F. 2.000,00
11.) Viaje de Valencia del Dr. JOSE PINTO OJEDA, a la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, el 4 de septiembre de 2008, a solicitar devolución de la comisión librada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para citar a los agraviantes, lo cual valoramos en la suma de Bs. F. 1.000,00.
12.) Diligencia de la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ donde sustituye el poder en el abogado LUIS HERRERA MONTENEGRO, fechado el 09 de septiembre de 2.008, que corre al folio 138, la cual valoramos la suma de Bs.F. 2.000,00
13.) Diligencia del Doctor LUIS HERRERA MONTENEGRO, solicitando pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, estando dicha diligencia fechada el 11 de septiembre de 2.008, que corre al folio 139, la cual valoramos la suma de Bs.F. 2.000,00
14.) Diligencia de la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, sustitución de poder en LUIS HERRERA MONTENEGRO, fechado el 12 de septiembre de 2008, que corre al folio 140, la cual valoramos la suma de Bs. F. 2.000.00
15.) Diligencia del Doctor LUIS HERRERA MONTENEGRO, insistiendo en que el Tribunal se pronuncie sobre la medida, fechado el 12 de septiembre de 2.008, que corre al folio 141, la cual valoramos la suma de Bs. F. 2.000,00
16.) Diligencia del Doctor LUIS HERRERA MONTENEGRO, insistiendo en la medida, fechado el 16 de septiembre de 2.008, que corre al folio 142, la cual valoramos la suma de Bs. F. 2.000,00
17.) Diligencia del Doctor JOSÉ PINTO, consignando la comisión enviada por el Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, fechado el 17 de septiembre de 2.008, que corre al folio 144, la cual valoramos la suma de Bs. F. 2.000,00
18.) Diligencia del Doctor LUIS HERRERA MONTENEGRO en el Juzgado de Tinaquillo, solicitando se complete la citación según el 218 del C.P.C, fechado el 15 de septiembre de 2.008, que corre al folio 172, la cual valoramos la suma de Bs. F. 2.000,00
19.) Viaje del Dr. LUIS HERRERA MONTENEGRO, a Tinaquillo, Estado Cojedes a diligenciar en el Tribunal de Municipio a los fines de que se completara la citación de los agraviantes, el cual valoramos en Bs. F. 1.000,00.
20.) Diligencia del Doctor JOSÉ PINTO en el Juzgado de Tinaquillo, solicitando la devolución de la comisión, fechado el 16 de septiembre de 2.008, que corre al folio 178, la cual valoramos la suma de Bs. F. 2.000,00.
20.) Viaje del Dr. JOSE PINTO OJEDA, a Tinaquillo, Estado Cojedes a diligenciar en el Tribunal de Municipio a fin de solicitar la devolución de la comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo con sede en Valencia, el cual valoramos en Bs. F. 1.000,00.
21.) Diligencia del Doctor LUIS HERRERA MONTENEGRO, con la cual consigna copia del escrito que se presentó en la Fiscalía Décimo Quinta, fechado el 22 de septiembre de 2.008, que corre al folio 182, la cual valoramos la suma de Bs. F. 2.000,00.
22.) Asistencia e intervención en la Audiencia Constitucional, de los abogados LUIS HERRERA MONTENEGRO, JOSE ELlAS PINTO OJEDA Y HECTOR GAMEZ ARRIETA, efectuada el 25 de septiembre de 2.008, que corre al folio 205, la cual valoramos la suma de Bs. F. 100.000,00.
23.) Entre el día 08 de septiembre y el 16 de septiembre el Abogado LUIS HERRERA MONTENEGRO viajó a Tinaquillo los días 08, 09, 10, 11, 12 y 15, procurando la notificación de Gonzalo Mujica, lo cual valoramos en 30.000,00
24.) El día 26 de septiembre de 2.008 viajó el Doctor HÉCTOR GÁMEZ ARRIETA a Tinaquillo lo cual valoramos en Bs. 2000,00
25.) Los días 30 de septiembre de 2.008, 01 de octubre de 2.008 y 02 de octubre de 2.008 viajó el Doctor JOSÉ PINTO a Tinaquillo, lo cual valoramos en Bs. 2.000,00.
26.) Diligencia del Dr. JOSE PINTO OJEDA, de fecha 15 de octubre de 2008, solicitando copia certificada de la sentencia (folio 261), la cual valoramos en Bs.F. 2.000,00.
27.) Diligencia del Dr. JOSE PINTO OJEDA, de fecha 15 de octubre de 2008, recibiendo copia certificada de la sentencia (folio 261), la cual valoramos en Bs. F. 2.000,00). El total en que estimamos nuestros honorarios profesionales es la cantidad CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F. 424.000,00).”
III
ALEGATOS DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES
EL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, no dio contestación a la demanda, por lo que en aplicación del artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende como contradicha la demanda en todas sus partes.
IV.
DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA FASE DECLARATIVA.
Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, dicto sentencia en fecha 07 de agosto de 2007, declarando con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados Héctor Rafael Gámez Arrieta, Carmen Rosa Gámez Colmenares, José Elías Pinto Ojeda y Luis Rafael Herrera Montenegro, contra el Municipio Falcón del Estado Cojedes; fijó como monto máximo de los honorarios a cobrar por dichos abogados, la cantidad CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F. 424.000,00) y por tratarse la parte demandada MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, de un ente de carácter público, ordenó de oficio en aplicación del artículo 26 de la Ley de Abogados, la retasa del monto máximo que por concepto de honorarios podrán asignar los retasadores a la parte demandante.
V
DE LA RETASA
PARÁMETROS A SEGUIR POR LOS RETASADORES
Toca a los abogados retasadores conjuntamente con el Juez Provisorio de este Tribunal, conforme a lo ordenado en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2012, fijar el monto de los honorarios profesionales a percibir por la parte demandante, teniendo como límite máximo la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F. 424.000,00) establecida en dicha sentencia.
En tal sentido a los fines de determinar el monto de los honorarios profesionales en referencia, debe dejarse establecido que este Tribunal en su determinación se someterá estrictamente a los parámetros establecidos en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, vale decir: 1.- La importancia de los servicios. 2. Cuantía del asunto. 3. El éxito obtenido y la importancia del caso. 4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6. La situación económica de su patrocinado. 7. Las posibilidades del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. 8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 10. El tiempo requerido en el asunto. 11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Hechas las anteriores precisiones, se observa que las actuaciones profesionales que causaron los honorarios profesionales de los intimantes, tienen que ver con un juicio de Amparo Constitucional, seguido por la ciudadana Judith Vegas, a quien primero, asistieron y luego representaron, actuando como Presidenta de la Cámara Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, contra los ciudadanos Gonzalo Mújica y Nelly Rodríguez en sus condiciones de Alcalde y Alcaldesa Encargada del Municipio Falcón del Estado Cojedes respectivamente, que conoció este Tribunal en el expediente Nº 12.178, para que se tutelaran y restituyeran a la demandante y a la Cámara Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, los derechos y garantías constitucionales lesionados por los pre-identificados ciudadanos, llevado por los intimantes desde la presentación de la demanda, hasta su terminación, mediante sentencia que declaró Con Lugar el Amparo.
Con base en lo anterior, se concluye que se trató de un juicio de importancia en el que estuvieron en juego, además de la restitución de los derechos y garantías constitucionales de la demandante, la normalidad institucional y legitimidad de la máxima autoridad Ejecutiva Municipal – Alcalde- del Municipio Falcón del Estado Cojedes, cuya atención requirió - por la celeridad que impone al proceso de amparo constitucional la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales - sino la exclusiva atención y dedicación de los abogados, por lo menos, mayor dedicación que a otras causas; amén de la responsabilidad que implica, atender asuntos como el de autos en los que las situaciones de hecho son variadas y en pleno desarrollo y la dificultad de tener que realizar diligencias atinentes al juicio fuera del domicilio del abogado, quienes en este caso, tuvieron que trasladarse en distintas oportunidades, desde Valencia, Estado Carabobo a Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Aunado a lo antes expuesto y en atención a lo alegado en el libelo, los intimantes realizaron todas las actuaciones procesales necesarias, útiles y pertinentes a la tramitación del amparo, impulsando su admisión, el decreto de medida cautelar solicitada y la práctica de las notificaciones de rigor en este especial proceso, asistieron a la audiencia oral y pública, lo cual exige como es sabido, preparación y estudio de la doctrina, normativa legal y jurisprudencia, para llevar a la convicción del sentenciador la procedencia de los alegatos esgrimidos, constituyendo un valioso aporte a tales fines, la especialidad y experiencia profesional del abogado, experiencia que inferimos del Nº de inscripción en el INPREABOGADO de los intimantes: Héctor Gámez Arrieta 2.769, Carmen Rosa Gámez Colmenares 16.264 y José Elías Pinto Ojeda 22.255, es en cada caso, mayor de 20 años, siendo el abogado de menor experiencia- alrededor de 5 años- Luis Herrera Montenegro, cuyo INPREABOGADO es 122.053.
Finalmente y como elemento importante a considerar para la fijación del monto de los honorarios tenemos el éxito alcanzado, que en este caso fue la declaratoria Con Lugar de la pretensión de amparo, es decir, el resultado máximo que aspirara todo justiciable.
DE LA RETASA
Con base en lo anterior quienes suscriben, pasan a fijar el valor de cada una de las actuaciones establecidas en el libelo de la demanda, así:
1.- Estudio del caso y redacción del libelo de demanda. Valor estimado Bs. 200.000,00.
Como quiera que la parte intimante estimó por separado la presentación de la demanda en el número 2 de su libelo, para lo cual debió realizar las actuaciones estimadas en este numeral, se fija como valor establecido en la retasa, Bs. 150.000,00.
2.- Presentación de la demanda en el Juzgado por JUDIHT VEGAS asistida por los abogados CARMEN ROSA GÁMEZ y JOSÉ PINTO, el 25 de agosto de 2008. Valor estimado Bs. 50.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 45.000,00.
3.- Diligencia de JUDITH VEGAS, asistida por la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, exponiendo que no han tenido acceso al expediente y solicita se pronuncie sobre lo solicitado, fechada el 02 de septiembre de 2008, que corre al folio 118, valor estimado Bs. 2.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
4.- Otorgamiento de poder apud-acta con asistencia de JUDITH VEGAS por la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, fechado el 02 de septiembre de 2008, que corre al folio 119, valor estimado Bs. 2.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 2.000,00.
5.- Diligencia de la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, solicitando al Tribunal se pronunciara sobre la cautelar solicitada, fechada el 03 de septiembre de 2008, (folio 120), valor estimado Bs. 2.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
6.- Diligencia de la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, de fecha 3 de septiembre de 2008, solicitando designen correo especial, a los fines de la remisión de los despachos para las notificaciones, (folio 121), valor estimado Bs. 2.000.00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
7.- Diligencia de la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, solicitando copias certificadas del expediente incluida en diligencia, fechado el 03 de septiembre de 2008, que corre al folio 122, valor estimado Bs. 2.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
8.- Diligencia de la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, insistiendo en que el Tribunal se pronunciara sobre la medida, fechada el 09 de septiembre de 2008, que corre al folio 126, valor estimado Bs. 2.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
9.- Diligencia de la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, consignando el resultado de la comisión enviada al Juzgado del Municipio Falcón y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, fechada el 09 de septiembre de 2008, que corre al folio 127, valor estimado Bs.2.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
10.- Diligencia del Doctor JOSÉ PINTO ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, solicitando devuelva la comisión al Juzgado Superior Contencioso Administrativo, con que notificó al Defensor del Pueblo, fechada el 04 de septiembre de 2008, que corre al folio 134, valor estimado Bs. 2.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
11.- Viaje de Valencia del Dr. JOSE PINTO OJEDA, a la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, el 4 de septiembre de 2008, a solicitar devolución de la comisión librada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, para citar a los agraviantes, valor estimado Bs. 1.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
12.- Diligencia de la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, sustituyendo el poder en el abogado LUIS HERRERA MONTENEGRO, fechado el 09 de septiembre de 2008, que corre al folio 138, valor estimado la suma de Bs. 2.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
13.-Diligencia del Doctor LUIS HERRERA MONTENEGRO, solicitando pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, fechada el 11 de septiembre de 2008, que corre al folio 139, valor estimado Bs. 2.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
14.- Diligencia de la Doctora CARMEN ROSA GÁMEZ, sustituyendo poder en LUIS HERRERA MONTENEGRO, fechada el 12 de septiembre de 2008, que corre al folio 140, valor estimado Bs. 2.000,00.
En relación a esta actuación profesional, quienes suscriben el presente fallo, no le asigna ningún valor, habida cuenta que mediante diligencia de fecha 9 de septiembre de 2008, la abogada Carmen Rosa Gámez (f. 138) ya había sustituido el poder en el abogado Luís Herrera Montenegro y éste lo había ejercido mediante diligencia de fecha 11 de septiembre de 2008, f. 139, en la que solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.
15.- Diligencia del Doctor LUIS HERRERA MONTENEGRO, insistiendo en que el Tribunal se pronuncie sobre la medida, fechada el 12 de septiembre de 2008, que corre al folio 141, valor estimado Bs. 2.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
16.- Diligencia del Doctor LUIS HERRERA MONTENEGRO, insistiendo en la medida, fechada el 16 de septiembre de 2.008, que corre al folio 142, valor estimado Bs. 2.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
17.- Diligencia del Doctor JOSÉ PINTO, consignando la comisión enviada por el Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, fechado el 17 de septiembre de 2.008, que corre al folio 144, valor estimado Bs.2.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
18.- Diligencia del Doctor LUIS HERRERA MONTENEGRO en el Juzgado de Tinaquillo, solicitando se complete la citación según el artículo 218 del C.P.C, fechado el 15 de septiembre de 2.008, que corre al folio 172, valor estimado Bs. 2.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 2.000,00.
19.- Viaje del Dr. LUIS HERRERA MONTENEGRO, a Tinaquillo, Estado Cojedes a diligenciar en el Tribunal de Municipio a los fines de que se completara la citación de los agraviantes, valor estimado Bs. 1.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
20.- Diligencia del Doctor JOSÉ PINTO en el Juzgado de Tinaquillo, solicitando la devolución de la comisión, fechada el 16 de septiembre de 2008, que corre al folio 178, estimada en Bs. 2.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
21.- Viaje del Dr. JOSE PINTO OJEDA, a Tinaquillo, Estado Cojedes a diligenciar en el Tribunal de Municipio a fin de solicitar la devolución de la comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, valor estimadoBs.1.000,00. Valor establecido en la retasa Bs. 1.000,00.
22.- Diligencia del Doctor LUIS HERRERA MONTENEGRO, consignando copia del escrito que se presentó en la Fiscalía Décimo Quinta, fechado el 22 de septiembre de 2008, que corre al folio 182, valor estimado Bs.2.000,00. Valor asignado en la retasa: Bs. 1.000,00.
23.- Asistencia e intervención en la Audiencia Constitucional celebrada el 25 de septiembre de 2008, de los abogados LUIS HERRERA MONTENEGRO, JOSE ELlAS PINTO OJEDA y HECTOR GAMEZ ARRIETA, cuya acta corre al folio 205, valor estimado Bs.100.000,00. Valor asignado en la retasa: Bs. 100.000,00.
24.- Entre el día 08 de septiembre y el 16 de septiembre el Abogado LUIS HERRERA MONTENEGRO, viajó a Tinaquillo los días 08, 09, 10, 11, 12 y 15 procurando la notificación de Gonzalo Mujica, valor estimado Bs. 30.000,00.
En relación a estos viajes en procura de la notificación de uno de los agraviantes, tenemos que se trata de seis (6) viajes realizados por uno solo de los abogados intimantes y que una simple operación aritmética nos permite concluir que se estimaron en Bs. 5.000,00 cada viaje, para un total de Bs. 30.000,00, sin embargo, en la actuación descrita en el número 20 del libelo, el mismo viaje a Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, realizado por el abogado José Elías Pinto Ojeda, se estimó en Bs. 1.000,00, por lo que este Tribunal retasador fija como valor estimado de cada uno de ellos, la suma de Bs. 3.000 que multiplicados por seis da Bs. 18.000,00 siendo éste el valor asignado en la retasa.
25.- El día 26 de septiembre de 2.008 viajó el Doctor HÉCTOR GÁMEZ ARRIETA a Tinaquillo, valor estimado Bs. 2.000,00.
A esta actuación no se le asigna valor ya que no se dice a qué viajo el intimante en la fecha referida a Tinaquillo, ni se establece ningún elemento que permita a los retasadores establecer el contenido de dicha actuación.
26.- Los días 30 de septiembre de 2008, 01 de octubre de 2008 y 02 de octubre de 2008 viajó el Doctor JOSÉ PINTO a Tinaquillo, valor estimado Bs. 2.000,00.
A esta actuación no se le asigna valor ya que no se dice a qué viajo el intimante en las fechas referidas a Tinaquillo, ni se establece ningún elemento que permita a los retasadores establecer el contenido de dicha actuación.
27.- Diligencia del Dr. JOSE PINTO OJEDA, de fecha 15 de octubre de 2008, solicitando copia certificada de la sentencia (f. 261) valor estimado Bs. 2.000,00.
28.- Diligencia del Dr. JOSE PINTO OJEDA, de fecha 15 de octubre de 2008, recibiendo copia certificada de la sentencia (folio 261), valor estimado Bs. 2.000,00.
En relación a las actuaciones de los números 27 y 28 este Tribunal retasador les asigna como valor Bs. 1.000,00 cada una, en atención a que se trató de diligencias, una consecuencia de la otra, realizadas el mismo día, ante el mismo Tribunal.
La sumatorias de cada uno de los valores fijados en la retasa da un total de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 335.000,00) como monto máximo de los honorarios profesionales que debe pagar el Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los abogados demandantes, por haber actuado en el juicio de Amparo Constitucional seguido en el expediente Nº 12.178 de este mismo Juzgado.
VI
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte actuando con Retasadores administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 335.000,00) como monto de los honorarios profesionales que debe pagar el Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los abogados demandantes, Héctor Rafael Gámez Arrieta, Carmen Rosa Gámez Colmenares, José Elías Pinto Ojeda y Luis Rafael Herrera Montenegro, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.353.279, 4.229.423, 4.134.580 y 14.078.620 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO con los Nº 2.769, 16.264, 22.255 y 122.053, por haber actuado en el juicio de Amparo Constitucional, seguido en el expediente Nº 12.178 de este mismo Juzgado.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes del presente juicio.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en Valencia, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ.
El Juez Provisorio.
Ponente,
Abog. GUAILA RIVERO. Abg. RHAYWAL PARRA AGUIAR.
Retasador. Retasador.
El Secretario Accidental,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
En la misma fecha, siendo las 02:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado. Las boletas de notificación de la presente decisión serán libradas una vez que la parte interesada provea los fotostatos necesarios.
El Secretario Accidental,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/davq
Diarizado Nº ________.-
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