JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 06 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 10.633
Vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2013, presentada por el abogado MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, tiitular de la cédula de identidad N° V- 15.655.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.037, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCIS JOSEFINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.017.150, parte querellante, mediante la cual solicita: “sea acordado el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con la finalidad de impulsar la presente causa…”, se acuerda de conformidad su pedimento. En consecuencia, se decreta en estado de ejecución la presente causa.

Se acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2010, mediante la cual declaró:

“…1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NANCIS JOSEFINA CASTILLO, cédula de identidad V-5.017.150, asistida por el abogado Francisco Gustavo Amoni, Inpreabogado N° 31.156, contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO. 2. SE ORDENA la reincorporación de la querellante, ciudadana NANCIS JOSEFINA CASTILLO, cédula de identidad V-5.017.150, al cargo de cargo de Asistente de Servicio Público, adscrita al Concejo Municipal del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo y el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”, y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de la sentencia de 24 de noviembre de 2011, mediante la cual:“… 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Concejala Zulay de Armas, en su carácter de Presidenta del Ilustre CONSEJO(Sic) MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, asistida por el Abogado Luis Regalado García, contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2010, por el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, que declaró Parcialmente Con Lugar, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NANCIS JOSEFINA CASTILLO. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la recurrida. 3.- FIRME la decisión dictada en fecha 9 de junio de 2010, por el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte…”.


Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia de fecha 09 de junio de 2010 dictada por este Tribunal, de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario al contenido de la decisión judicial firme de la controversia; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En tal sentido, podrán las autoridades municipales, en dicho lapso, proponerle al actor forma de cumplir con la sentencia. Si esta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que convengan a los fines de lograr propuesta concreta o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa. Notifíquese también del presente auto a los ciudadano Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, anexo copia certificada de la sentencia de fecha 09 de junio de 2010 , dictada por este Tribunal, de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto.

Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la querellante, a las 10:00 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.



El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 10.633. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1015, 1016 y 1017.

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ



JGM/Dona
Diarizado Nº _____