Valencia, 09 de Agosto del 2011.-
201° y 152°
Por presentada la anterior demanda por los ciudadanos JOSE GALINDEZ, DIANA HOYOS, ELI CORTEZ, DAIRIANA GALINDEZ, ODAIRA LUZOVICH, LUISA OLIVERO, ANGEL ARIAS, ADCI ARIAS, ANGI ARIAS, EUFEMIA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.587.297, 22.216.325, 7.084.039, 17.031.366, 4.583.331, 4.874.182, 4.839.257, 19.525.540, 17.399.159, 3.596.955, por SERVICIOS PUBLICOS; contra CORPOELEC-CADAFE. Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o Inadmisibilidad de la pretensión, observa previamente lo siguiente:: El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa establece que la demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción, 2.Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandan contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa, 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, 5. Existencia de cosa juzgada, 6. Existencia de conceptos irrespetuosos, 7. Cuando sea contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a algunas disposición expresa de la ley. Del análisis del artículo antes mencionado, se puede observar que el legislador estableció las causales taxativas para verificar la Inadmisibilidad de las demandas por Servicios Públicos y demás procedimientos de la jurisdicción contenciosos administrativa. En este sentido, este Tribunal por auto de fecha 08 de agosto de 2011, le da entrada a la presente demanda, y le concede tres (03) días de despacho a los demandantes, para que consignaran los documentos. Visto como se encuentra vencido el plazo concedido