REPÚBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Mayo de 2013
Años: 203 y 154°

DEMANDANTE: Abogado ALBERTO RIGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.308.829, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.806, actuando en nombre y representación del ciudadano PAVEL STANLEY ROSERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.226.465.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil IMPORTADORA DUBAI C.A.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
EXPEDIENTE: Nº 8200.

Vista la demanda por DAÑOS MATERIALES que por Regulación de Competencia remite el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 21 de febrero de 2013, y recibida por este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2013, se le dio entrada bajo su anterior numeración, este Tribunal y llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión o no de la misma, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, entre otros asuntos prevé:
“El Libelo de la demanda deberá expresar (…)
6° Los instrumentos en que fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo.
Advirtiendo de que los documentos probatorios son fundamentales para incoar la demanda, toda vez que de los mismos, se deriva inmediatamente el derecho deducido; dicho de otra manera, el instrumento sobre el cual se fundamenta la pretensión es aquel de donde se deriva la relación jurídica y material entre las partes o ese derecho que de ella nace, cuyo requisito se exige con la pretensión contenida en la demanda. Debe advertir el Tribunal al actor que la exigencia formulada por este Juzgador va más allá que un criterio propio, acogiendo del criterio uniforme constituido y reconocido jurisprudencialmente por el Máximo Tribunal de la República, que claramente ha definido y establecido que el Instrumento Fundamental de la pretensión es aquel sin el cual la acción no nace o no existe. En consideración de lo anterior este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la presente demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, resultando la demanda contraria a la disposición de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes de Mayo del 2013. Años doscientos tres (203°) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154°) de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.





YGRC/SESM/Maria Angélica
Exp. 8200