REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de mayo de 2.013
Exp. 11.628.- 203º y 154º

Visto el escrito de fecha 20 de mayo de 2013, suscrito por el abogado ZAIRE VARGAS ZARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.873, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ECONOMAX PHARMACIA’S ZONA INDUSTRIAL C.A., en la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 16 de mayo de 2013, en los términos siguientes:
“…De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil solicito la aclaratoria de sentencia en los siguientes puntos…
…Solicitamos tenga la bondad de explicar si las consignaciones hechas hasta el 31 de marzo del 2010 son válidas y dan por cumplidas las obligaciones de mi mandante durante dicho lapso…
También pido nos aclare en que consiste la declaratoria del punto primero de la sentencia que riela en el folio 139 que dice: PRIMERA: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta, en fecha 26 de marzo de 2013, por la abogada GRISELDA ROMAN DE REUYES, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ECONOMAX PHARMACIA’S ZONA INDUSTRIAL C.A., (omissis) en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de marzo de 2013, por el Juzgado Séptimo omissis…”
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo:
252.- “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Siendo importante señalar, que en la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece los supuestos mediante los cuales el Juez, a petición de parte o de oficio, a través de la aclaratoria de sentencia, puede esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; extender las explicaciones de algún elemento de la decisión y la corrección de errores materiales, de copia o similares.
En relación a la solicitud de aclaratoria de la sentencia efectuada por el referido abogado ZAIRE VARGAS ZARRAGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el sentido de que “si las consignaciones hechas hasta el 31 de marzo del 2010 son válidas”, este Sentenciador trae a colación la parte pertinente de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 16 de mayo de 2013, en la cual se lee:
“…según el contenido de la cláusula CUARTA del contrato de arrendamiento suscrito por las partes: “EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar por mensualidades adelantadas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al inicio de cada mensualidad”; y siendo que, si bien de las copias fotostáticas del Expediente de Consignación No. 3566, nomenclatura del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se evidencia que, las consignaciones efectuadas por la parte demandada, a partir del día 28 de mayo de 2009, fecha en la cual consignó el canon correspondiente al mes de abril y gastos comunes de 2009; el día 30 de junio de 2009, el canon correspondiente al mes de mayo y gastos comunes de 2009; y así sucesivamente hasta la efectuada en fecha 22 de noviembre de 2011, el canon correspondiente al mes de noviembre y gastos comunes de 2011; fueron consignadas en forma extemporánea por tardía; la arrendadora, hoy accionante, al haber realizado retiros de la cancelación de los canones de arrendamiento, hasta el día 27 de octubre de 2011, ante el referido Tribunal de Municipio, según consta recibo de egreso expedido por el ciudadano ADOLFO CACHORRO, en su carácter de apoderado y autorizado por la sociedad mercantil S.M. POLIGONO INDUSTRAL C.A., por la cantidad de Bs. 8.304,00; el mismo convalidó dichas consignaciones hasta la referida fecha; Y ASI SE ESTABLECE.” (negrillas de este Tribunal).
De cuyo texto se desprende, que si bien esta Alzada evidenció que “las consignaciones hechas hasta el 31 de marzo del 2010”, fueron realizadas en forma extemporáneas por tardías, la accionante de autos “al haber realizado retiros de la cancelación de los canones de arrendamiento, hasta el día 27 de octubre de 2011, ante el referido Tribunal de Municipio”, convalidó dichas consignaciones hasta la referida fecha; siendo en consecuencia válidas para generar solvencia por el período señalado, vale señalar, hasta el mes de septiembre de 2011.
En relación a la solicitud de aclaratoria efectuada por el referido apoderado actor, sobre la declaratoria del punto primero de la sentencia que riela en el folio 139, este Sentenciador trae a colación la parte pertinente de la referida decisión, en la cual se lee:
“…este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de marzo de 2013, por la abogada GRISELDA ROMAN DE REYES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ECONOMAX PHARMACIAS’S ZONA INDUSTRIAL C.A. (antes FARMACIA INDUSTRIAL C.A.), contra la sentencia definitiva dictada el 25 de marzo de 2013, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”
Con relación a la segunda aclaratoria solicitada, es necesario destacar que, si bien el que se haya declarado “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, no es objeto de aclaratoria de sentencia, dado que no presenta ninguna ambigüedad, este Sentenciador en aras de la efectividad de la tutela judicial se permite señalar que, la parcialidad del fallo viene dada por la reforma que se le infirió a la sentencia definitiva proferida por el Juzgado “a-quo” en fecha 25 de marzo de 2013, al reconocerse alegatos del recurrente que no fueron tomados en cuenta por dicho Tribunal, pero que al mismo tiempo lo esgrimido por el recurrente no fue acordado en su totalidad, de lo que devino la parcialidad señalada en el dispositivo del presente fallo.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 16 de mayo de 2013.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria Temporal,

MARYANN BORDONES MORENO