REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
203º y 152º
PARTE
DEMANDANTE: Abg. JORGE CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.076.364, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.287, actuando en sus propios derechos.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.341.328.
APODERADOS
JUDICIALES: Abg. JHONNY JORDAN NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.554.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 23.748

En fecha 30 de septiembre de 2010, se admitió la demanda intentada por el abogado JORGE CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.076.364, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.287, actuando en sus propios derechos contra el Ciudadano, JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.341.328., por estimación de honorarios profesionales, el Tribunal ordenó la intimación del demandado a fin de que comparecieran por ante este despacho a que conste en autos la última de las intimaciones, para que conteste lo que a bien tengan respecto a dicha demanda.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, se dicto sentencia donde se declaro con lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales.
En fecha 27 de noviembre de 2011, la parte actora apela de la sentencia dictada por este Juzgado.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se oye apelación en ambos efectos.
En fecha 25 de junio de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción judicial dicto sentencia donde declara con lugar la apelación y con lugar el derecho de cobrar los honorarios profesionales solicitados por el abogado JORGE CASTILLO, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
En fecha 31 de enero de 2013, la parte actora solicita se nombren los jueces retasadores. En fecha 06 de febrero de 2013, el tribunal acuerda con lo solicitado y se fija para el quinto día de despacho siguiente a las once de la mañana para que tenga lugar acto de nombramiento de los retasadores.
En fecha 19 de febrero de 2013, tuvo lugar acto de nombramiento de ratasadores.
En fecha 04 de marzo de 2013, tuvo lugar acto de juramentación de los retasadores designados en la presente causa.
En fecha 14 de marzo de 2013, el tribunal fija para el quinto día de despacho siguiente a las once de la mañana para que tenga lugar reunión de los jueces retasadores.
En fecha 26 de marzo de 2013, el tribunal fija el monto de los honorarios de los jueces retasadores nombrados en el juicio.
En fecha 30 de abril de 2013, la parte actora solicita que el monto estimado quede firme.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en diligencia de fecha 30 de abril de 2013, presentada por la parte demandante donde alega que en virtud de que el solicitante de la retasa no consigno los honorarios de los jueces retasadores, queda entendido que renuncia a la retasa mediante el desistimiento tácito, por lo que solicita quede firme el monto intimado.
El artículo 28 de la Ley de Abogados, establece que:
“…En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, ya la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordad de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba consignar retasadores, estos prestaran juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designara otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagara la parte interesada cuyo monto determinara el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que este no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el articulo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables”…
Por lo antes citado, se evidencia que este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2013, el tribunal fija un lapso no mayor de tres (03) días de despacho siguientes, el mismo se vencía el 03 de abril del presente año, para que la parte interesada consignara el monto de los honorarios de los jueces retasadores nombrados en el juicio, y por cuanto no consta en las actuaciones procesales dicha consignación se considera renunciado el derecho a la retasa. En consecuencia se entiende por renunciada la retasa. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se entiende por renunciada la retasa solicitada por el ciudadano JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA. SEGUNDO: En consecuencia se condena al demandado, JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.341.328, a pagar al intimante JORGE CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.076.364, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.287; la siguiente cantidad: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de honorarios profesionales. Y ASI SE DECIDE:
Publíquese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los (06) días del mes de Mayo de Dos mil Trece (2013). 203º años de la Independencia y 152º de la Federación.





Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular



Abg. Juan Carlos López
Secretario




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las once y veinticuatro minutos (11:24 am) de la mañana.




Abg. Juan Carlos López
Secretario