REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de mayo de 2013
203º y 154º
Visto el contenido de la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana AURA CRISTINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.769.193, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 125.271, y de este domicilio, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De la revisión del libelo de la demandada se observa que la parte actora no especifica la fecha en que inició la relación Concubinaria, la cual es indispensable para tal admisión de la misma.
Igualmente esta Juzgadora considera importante señalar la jurisprudencia pacífica de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/05/01, expediente Nº 00-2055, sentencia Nº 776, MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. La cual prevé:
“..Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión.
En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción.
La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…”
En virtud de las consideraciones anteriores considera esta Juzgadora INADMISIBLE la demanda intentada. Así se decide.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario