REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
203º y 154°
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, GLORIA ESTELA MENDEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.365 de este domicilio.
ASISTIDA POR
LOS ABOGADO: Abgs. HECTOR PEREZ R. y EDGAR FLORES MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.135.525 y 27.098 respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, RICHARD RAFAEL LOPEZ TELLERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 6.171.061.-

MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE: Nº 24.678

Visto que en fecha 11 de abril de 2013, el ciudadano RICHARD RAFAEL LÓPEZ TELLERIA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.447.809, de este domicilio, asistido por el abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.270 de este domicilio, parte demandada, ejerció formal oposición contra la partición planteada por la actora respecto de:
PRIMERO: El bien referido a la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, sujeto a partición, informa al despacho que la actora abandono el hogar y por ende el inmueble en el año 2006 y desde ese momento fue su mandante quien sufragaba los gastos de mantenimiento.
SEGUNDO: referido al vehículo automotor al cual la actora le atribuye un valor estimado de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), tal valor se impugna por ser exagerado, pues el valor real y actual del mencionado vehículo automotor, es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00).
TERCERO: Referido a las prestaciones sociales como beneficio sujeto a partición por haberse generado durante la existencia del vinculo matrimonial, debe determinarse su inicio y terminación, es decir, determinar si cuando se contrajo matrimonio mi mandante laboraba para la empresa así como determinar cuando termino, termino este ultimo que viene marcado por la fecha en que quedo firme la
sentencia de divorcio.
CUARTO: Que el actor entre los bienes a partir indica una cuenta bancaria N° 52971430E, nomina donde se le deposita el salario semanal por los servicios que presta en la firma mercantil Colgate Palmolive C.A.
Que existe diferencia en lo referente a la cuota de participación de cada condominio por indicarse bienes habidos durante la existencia de la comunidad de gananciales.
Este Tribunal para resolver observa que el articulo 778 prevé los distintas supuestos de hecho ha aplicar para cada circunstancia, es decir, el Juez debe atenerse conforme lo prevé el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil a lo alegado y probado en autos. En tal sentido invocada la partición de los bienes antes descritos y verificada la oposición planteada, es oportuno determinar las pruebas traídas por la parte demandante para así juzgar la fehaciencia o no de los instrumentos que sustentan la partición de los bienes ya mencionados, pues seria inoportuno e inoficioso aperturar a pruebas sobre unos hechos que han quedado verificados en autos, mas aun cuando se trata de una acción en la cual el Juez debe antes de hacer el llamado para nombrar partidor determinar la fehaciencia de los instrumentos que soportan el caudal patrimonial objeto de la acción para así evitar incurrir en desmejorar la condición patrimonial.
Constata esta Juzgadora que para desechar los inmuebles objeto de oposición, se debe a que los mismos carecen de instrumentabilidad, es decir, que acreditan documentos fehacientes del cual pueda desprenderse que los mismos pertenecen a la comunidad conyugal, hoy, objeto de liquidación, por lo que este Tribunal ordena la partición de los bienes muebles e inmuebles los cuales están dentro del patrimonio conyugal, razón por la cual en atención a lo previsto en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

Con observancia a la oposición planteada así como analizado los instrumentos que soportan la partición este tribunal observa, que respecto de los particulares tercero y cuarto la demandante trajo a los autos copia de constancia de trabajo y copia de la identificación de una libreta de cuenta de ahorro del demandado, respecto de ello pide
la actora el 50% de las prestaciones sociales de su cónyuge, así como del monto ahorrado en la referida cuenta, no obstante, al revisar los instrumentos insertos a los folios 28 y 29 de estas actuaciones podrá constatarse que se trata de unas copias simple de fecha febrero de 2012, la cual no da fe del monto que posee el citado ciudadano por prestaciones sociales, lo cual imposibilita la partición de los términos planteados, igualmente pido verificarse de la copia simple de la libreta de ahorro del Banco Provincial se trata de la cuenta nomina del referido ciudadano, por lo que mal puede este Juzgado ordenar la partición de unos montos inciertos que puedan entrar en esa cuenta razones suficientes para desechar la partición planteada respecto de los bienes citados en el particular tercero, (prestaciones sociales) y el Cuarto (cuenta de ahorro), en virtud de que los mismos no están soportados por lo que ha debido la interesada traer a los autos documentos fehacientes respecto de cada uno de ello, por lo que procede la oposición planteada, en consecuencia, se ordena aperturar cuaderno separado para la presente oposición conforme el articulo 780 del Código de procedimiento Civil, quedando la causa abierta a pruebas. Así se decide.-
Ahora bien respecto de la oposición planteada con relación a los particulares primero y segundo, y revisado como han sido los instrumentos traídos a los autos, que avalan la propiedad de los bienes objeto de partición, este Tribunal desecha oposición y ordena realizar la partición de los bienes muebles e inmuebles, en consecuencia, se ordena el nombramiento de partidor. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición a la partición con respecto a los particulares TERCERO y CUARTO, interpuesta por el abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.270, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICHARD RAFAEL LÓPEZ TELLERIA, por cuanto observa que hay controversia sobre unos bienes de la partición, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena el desglose de las actuaciones, para que sean agregadas en el Cuaderno de Separado, que a tal efecto se ordena abrir. Asimismo, se ordena la apertura del lapso probatorio a los fines de dilucidar la oposición.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la oposición planteada, en consecuencia de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, para el acto de nombramiento del partidor, respecto a los particulares PRIMERO y SEGUNDO, sobre los bienes en los cuales no
hay objeción.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del caso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (06) días del mes de mayo de Dos mil Trece (2013).

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las diez de la tarde (10:00 a.m)




El Secretario