REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 24 de mayo de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentados por el ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.551.635, de este domicilio, asistido en este acto por las ciudadanas CARMEN ROSA GAMEZ y PEGGI GGAMEZ DE DUBEN, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.264 y 52.058, respectivamente, y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario). En consecuencia, emplácese a la parte demandada FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), domiciliada en Caracas, en la persona de su Presidente DAVID ALASTRE, mayor de edad y con domicilio en Caracas Distrito Capital y los ciudadanos NICOLAS GARCIA, NELSON BETANCOURT, JOSE GONZALEZ, ORLANDO TORREALBA, LUDY LEONARDEZ, JOSE DE JESUS PEREIRA, NAYBETH OJEDA, YOHANI BOLIVAR, CARLOS SOTO, JORGE SANDOVAL y ERIC GARCIA y, MARIA PARMENIA PELLONI DE GALANTINO, GUISSEPPE GALANTINO PELLONI y MARIA INMACULADA GALANTINO PELLONI, herederos de GIUSEPPE GALANTINO DE PALMA, todos mayores de edad y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste la ultima citación de los demandados, a dar contestación a la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD. Respecto a la citación del presidente Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, para que practique la citación del mismo, asimismo se le otorga dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda. Igualmente se ordena la notificación mediante oficio al Procurador General de la Republica conforme lo prevé los artículos 62 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, anexándose copia fotostática certificada de las actas conducente para que forme criterio del asunto, debiéndose suspender el proceso por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de que conste en autos la notificación ordenada y vencido este se le tendrá por notificado de conformidad con la norma antes mencionada. Librese oficio. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario


En la misma fecha se libró compulsa, oficios, despacho de comisión y se abrió cuaderno de medidas.
El Secretario