REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARACBOBO.


Valencia, 16 de mayo de 2013
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, presentada por la abogada VICTORIA CAROLINA SIFONTES, Inpreabogado N° 129.742, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HORACIO RAFAEL RAMIREZ BELLO, parte demandada en el presente juicio, en la cual solicita sea corregido el error material del cual adolece la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2013.
Luego de una revisión exhaustiva observa esta Juzgadora, que el fallo adolece de un error material al indicar la fecha de la sentencia a la cual la se le otorga la oportunidad de ejercer el recurso de apelación contra la decisión de fecha 26 de octubre de 2011 siendo lo correcto 15 de julio de 2011.
Este Tribunal de conformidad con Sentencia Dictada por la Sala Constitucional de fecha 20 de junio del 2006, en la cual establece:
“Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 20 de junio del año 2006, y que consta en el expediente que las solicitudes de aclaratoria no fueron formuladas ni el día de publicación de la sentencia, ni en el siguiente, las mismas son inadmisibles, de conformidad con la disposición procesal citada y así se declara Ahora bien, por otra parte, las precedentes declaratorias de Inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de naturaleza formal, y que en alguna manera altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza”

Por razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige el error en que se incurrió en la decisión de fecha 29 de abril de 2013, asimismo se indica que la corrección de la fecha en la sentencia es la siguiente: al estado de otorgar la oportunidad de ejercer el recurso de apelación contra la decisión de fecha 15 de julio de 2011. Por el contenido del presente auto téngase como parte integrante de la sentencia. Y ASI SE DECIDE



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado



Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario