JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Mayo de 2013
Año 202º y 154º
DEMANDANTE:, ELIANA MARINELA ESCARRA ORSATTONI Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.765.691, de este domicilio, asistida por la Abogada IRENE HILEWISKI KUSMENKO , Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°27.302.
DEMANDADO: JOAQUIN RAFAEL JESÚS GREGORIO LANDAETA MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.140.097 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nro. 54.585

Vista la diligencia de fecha 17 de Abril de 2013, suscrita por la Abogada, IRENE HILEWISKI KUSMENKO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°27.302., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana, ELIANA MARINELA ESCARRA ORSATTONI, identificada en autos, parte actora en la presente causa, mediante la cual consigna copia fotostática certificada constante de seis (06) folios útiles, del escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes; así como del decreto de los ciudadanos ELIANA MARINELA ESCARRA ORSATTONI y JOAQUIN RAFAEL JESÚS GREGORIO LANDAETA MALDONADO, identificados en autos, interpuesta por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual de DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha homologación solicitada y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa es la parte actora a titulo a titulo personal, y por cuanto posee interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este Sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes puedan poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal necesita de facultad expresa, y al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por tanto, el actor pude disponer del derecho sobre el cual versa la controversia. Por todo lo antes expuesto, el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.-

El Juez Provisorio

Abog, Pastor Polo
La Secretaria,
Abog. Mayela Ostos
La Secretaria,
Se hizo lo ordenado.
Exp. Nº 54.585
PP/Edf.