REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-002307
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: CRIS RAFAEL SANDOVAL PÉREZ
VICTIMA: ALIDA BEATRIZ SEIJAS PACHECO
FISCALIA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 03-05-2013, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
acta policial de fecha 02/05/2013 suscrita por el oficial agregado Briceño Herrera Yenny Carolina, adscrito a la estación policial la candelaria, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Alida Seijas, quien manifestó que en horas de la noche del día 01/05/2013 un vecino de su residencia la había maltratado física y verbalmente, por tal motivo solicitaba apoyo policial, de inmediato abordaron la unidad en compañía de la ciudadana y los trasladaron hasta la residencia y se observo como de una de las habitaciones de la residencia salió un ciudadano al patio que queda en medio de los anexos, y comienza a discutir con la denunciante e forma alterada, y los funcionarios le indicaron que saliera y el ciudadano continuaba discutiendo con la ciudadana, y en virtud de la continua ayuda de la ciudadana pidiendo auxilio, decidimos entrar a la residencia para evitar una agresión física por parte del ciudadano a la denunciante, y una vez con el ciudadano la ciudadana denunciante ratifica que es la misma persona que la había agredido física y verbalmente, que tenía un arma blanca, y se le realizo una revisión corporal, no sin antes leerles sus derechos, encontrándose un arma blanca, tipo cuchillo, quedando identificado como: CRIS RAFAEL SANDOVAL.
En acta de entrevista la misma manifestó: Siendo aproximadamente las 09:30 p.m, del día 01/05/2013, llegue a mi residencia y mi vecino cris estaba en el patio de la residencia con la planta del sonido y los cajones a lato volumen, yo le pedí que por favor le bajara volumen de la música porque mi hija tenía que levantarse temprano para llevar a la niña la escuela, el se molesto y comenzó a insultarme, diciendo que él no tenía que bajar nada, y en medio de la discusión el se saco un cuchillo para agredirme, es todo.
La Fiscal califico la acción como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenada con el art. 65.3 ejusdem y solicito de manera oral se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, consigno en este acto cadena de custodia del arma blanca, es todo.”
Presente la víctima: ALIDA SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.922.688, quien expone: yo llegue a las 09:00 p.m, el señor tenía el equipo prendido a todo volumen, y mi hija estaba con su hija, y le dije a su esposa que le baje volumen al equipo, y dijo el que tenía permiso hasta las 03:00 a.m, y empezó a discutir y se me vino encima con un cuchillo, y que me quería puñaliar, y quería entrar al cuarto, y van tres veces que pasa esto, al día siguiente fue a denunciarlo, y los funcionarios, fueron y lo detuvieron, y vieron lo que sucedía, eso es una pensión, es todo.
El Imputado: CRIS RAFAEL SANDOVAL, fue Impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifiesta: “ yo si discutí con ella verbalmente, llegaron el día siguiente dos hijos de ellas, y me golpearon, y el cuchillo si me lo incautaron pero creo que era para agredirme un hijo de ella, pero no la agredí, solo discutimos, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “ esta defensa no justificamos la violencia hacia la mujer, y queremos dejar claro que la justicia se hace a través de los órganos competentes, y ese cuchillo se lo encontraron dentro de la casa, y a el lo aprehendieron dentro de su casa, y los hijos de la señora lo golpearon en presencia de un hijo de mi defendido, le violaron sus derechos, no hubo un buen procedimiento, exigimos derechos, en informaciones que tenemos, los familiares de la victima quieren que ellos se vayan de la residencia, y eso es ilegal, eso debe tramitarse ante el sunabi, y se debe hacer justicia, es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma se realizo bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO : Así mismo de lo que se desprende del acta policial de fecha 02/05/2013, suscrita por el oficial agregado Briceño Herrera Yenny Carolina, adscrito a la estación policial la candelaria, del acta de entrevista de la víctima en fecha 02/05/2013 ante ese organismo policial, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano CRIS RAFAEL SANDOVAL es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenada con el art. 65.3 ejusdem. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano CRIS RAFAEL SANDOVAL, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: 3º. La obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet y 9º; estar atento a los llamados que haga el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público, documentarse de la ley especial que rige la materia. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, en especial atención al psicólogo y trabajadora social
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano CRIS RAFAEL SANDOVAL, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: 3º. La obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet y 9º; estar atento a los llamados que haga el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público, documentarse de la ley especial que rige la materia. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
Notificadas las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 31° del M.P.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. María Eugenia Blanco Secretaria,