REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-001882
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ARGENIS RAFAEL FLORES
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ADOLESCENTE 14 AÑOS (Identidad Omitida conforme el art 65 LOPNNA)
DECISIÓN: DECLARATORIA DE PROCEDENCIA A SOLICITUD FISCAL EN OTORGAR PRORROGA AL LAPSO DE INVESTIGACIÓN
Visto el escrito presentado, por el Abogado: WILSÓN NIEVES HERRERA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga de Quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada:
El artículo 79, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“ En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes….”
La solicitud en referencia, fue presentada en fecha 07 -05-2013 y conocida por la jueza en fecha 07-05-2013, al firmar el auto que acuerda agregarlo a la actuación.
Se verifica, entonces: En fecha 18-04-2013 se realiza Audiencia especial de presentación, oportunidad en la que se Decreta Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del ciudadano Imputado.
El lapso estipulado, en el citado artículo 79 de la LOSDMVLV, para presentar Acto Conclusivo vence en fecha 18-05-2013, por tanto se verifica, que la Representación Fiscal dio cumplimiento al lapso de al menos Cinco (05) días de anticipación a su vencimiento.
Siendo así y encontrándose debidamente fundamentadas las razones que justifican tal pedimento, como es no ha tenido resultas de las diligencias de investigación, así como la solicitud elevada al Tribunal de tomarle declaración a la adolescente víctima, por vía de Prueba Anticipada, se considera justificada la solicitud, y en consecuencia este Tribunal la Declara con Lugar y Acuerda la Prórroga de QUINCE (15) continuos, la cual habrá de computarse desde el día 18 -05-2013, 4:18 P.M y vence el 01-06-2013, 4:18 P.M .
DECISION
En consideración a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR OTORGAR QUINCE (15) días continuos de PRÓRROGA, en el lapso de Investigación seguida a: ARGENIS RAFAEL FLORES, quien se encuentra con Medida Judicial Privativa de Libertad, decretada en fecha 18-04-2013, la cual habrá de computarse desde el día 18-05-2013, 4:18 P.M hasta el 01-06-2013, 4:18 P.M en que vence, para presentar Acto Conclusivo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes técnicas, por vía expedita.-
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza Segunda en Funciones
de Control, Audiencias y Medidas
Abog. María Eugenia Blanco Secretaria