ASUNTO: GP01-P-2008-008727
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: RAMÓN VIRGILIO VELOZ
FISCALIA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, realizada en fecha 30-04-2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: RAMÓN VIRGILIO VELOZ, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 23 -04-2009.

Ahora bien, en fecha 30-04-2013, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 23-04- 2009, publicado auto motivado en fecha 29-04-2004.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: En relación a la obligación del imputado de residir en un lugar determinado, la misma queda debidamente acreditada con constancia de residencia consignada en fecha 07-10-2009 inserta en folio 126 al 127, SEGUNDO: En relación a la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana LUISA ELENA TSCHIUIKIN GUEVARA. TERCERO: En relación a la Obligación de realizar una labor social, la misma queda debidamente acreditada con constancia emanada del Centro Educativo Andrés Bello inserta al folio 198 de fecha 01-04-2013, CUARTO: En relación a la obligación de presentarse ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, inserto a los folios 189 al 190 del asunto. QUINTO: En relación a la obligación de asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación, la misma resulta debidamente acreditada con constancia emitida por el equipo interdisciplinario según oficio Nº TVCM/EI-176/13 de esta misma fecha consignada en este acto, SEXTO: En relación a la Prohibición de consumir Bebidas alcohólicas, así como la prohibición de concurrir a lugares donde se expendan dichas sustancias, la misma queda debidamente acreditada con la declaración del ciudadano y la manifestación de la víctima, SÉPTIMO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado RAMON VIRGILIO TRUJILLO VELOZ, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 23-04-2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes.
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: RAMÓN VIRGILIO VELOZ, Titular de la Cédula de Identidad No3.289.232, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7 y 300 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el Cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado. Cesa su condición de imputado.

Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco Secretaria,