REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-002273
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JAIME JAVIER MORENO LARA
VICTIMA: EXAMILIS MARIA CAMPOS DE MORENO
FISCALIA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 01-05-2013, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“Ratifico el contenido del acta de investigación penal de fecha 29-04-13 suscrita por el funcionario Detective Hector Coronado, placa 34.296, adscrito a la Sub-Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, así como el acta de denuncia de la víctima, EXAMILIS MARIA CAMPOS DE MORENO, presentando el día de hoy al referido ciudadano, ya que la ciudadana víctima se encontraba en el Club Sánchez con su hijo de nombre Sergio Moreno y su hermana Lesbia Campos. En un concierto de salsa y como no quiso bailar con su esposo Jaime, comenzó a insultarla, diciéndole “perra, zorra”, ya que quería que la ciudadana bailara a la fuerza con él, le quiso pegar con el casco de la moto, su hijo intervino y lo paró y su hermana llamó a seguridad, luego se fue y comenzó a amenazarla por teléfono que la iba a matar, ella llegó a su casa en la mañana, la amenazó de muerte, la tenía sometida y no la dejaba salir, ella la tiene miedo porque él portaba un arma mientras la amenazaba.
Calificó la acción como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65.3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
Seguidamente se hace pasar a esta Sala de Audiencias a la víctima ciudadana EXAMILIS MARIA CAMPOS DE MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.261.667, quien expone: “Él vivía constantemente amenazándome con una pistola que tenía, vive constantemente revisando mis teléfonos, viendo quien me llama y quien no, yo lo había denunciado antes, pero empezó nuevamente, humillándome diciéndome cosas, el sábado decidimos ir a una fiesta los dos, fuimos con mi hijo y mi hermana, cuando yo fui al baño él se puso a bailar con una mujer, ya es la segunda vez que lo hace con una mujer, yo me puse a bailar con mi hijo, él me sacó a bailar y le dije que no, me dijo que si no bailaba con él se iba, comenzó a decirme que era una plasta, una puta, me iba a tirar el casco de la moto, mi hijo se metió y lo paró, se regresó y volvió a decir unas cosas, mi hermana llamó a los de seguridad que lo calmaron, pero él optó por irse, fuimos a casa de mi hermano, pero no nos abrió, tuvimos que ir caminando toda la Isabelica hasta la casa de la mamá de él, hablé con la mamá para que le quitaran la pistola, luego me fui a la casa llegué a las 08 de la mañana, él estaba acostado, yo me fui al patio y ahí llegó a pedirme unos reales que yo le debía, me dijo que se los devolviera porque me iba a matar como se mató mi hermano con un tiro en la cabeza, una vecina me dijo que no durmiera con él, porque me podía hacer algo, esa noche dormí aparte, al día siguiente fui a denunciarlo al CICPC; estando allí, él me empezó a llamar diciendo que me iba a matar, que donde estaba, que mi hermana se tenía que ir de la casa, que me iba a buscar y me iba a matar, la funcionario escuchó lo que me dijo por teléfono y por eso la funcionaria tomó la decisión detenerlo, porque la otras veces que lo denuncié nos impusieron medidas pero yo no quise que lo detuvieran, es todo.”
El ciudadano JAIME JAVIER MORENO LARA, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifiesta: “Ese día yo la invité a ese concierto de salsa en el Club Sánchez, muy cerca de mi casa, a 10 minutos de la casa, estuvimos compartiendo yo tenía más de un mes que no tomaba, cuando ella fue al baño yo si bailé con la muchacha, cuando ella sale del baño ella se puso furiosa, ella comenzó a decir improperios a mí y a la muchacha, por eso yo tomé la chaqueta y el casco de la moto para irme, en eso la hermana llamó a los funcionarios policiales, ellos me dijeron que iba a hacer, y me fui, me fui a dormir a mi casa, luego ella llegó al día siguiente en la mañana, comenzó a decirme improperios, se puso a gritar que yo la iba a matar, no entiendo lo de la pistola, porque de 26 años que tenemos casados, tengo 13 años con mi arma legal, que uso para defensa personal, yo la tengo en la gaveta, además vivimos a una cuadra del módulo policial, si yo quisiera hacerle algo allí mismo está la policía, yo no sé porque ella dice que yo la quiero matar, si yo en ningún momento le hice algo, los dos nos decimos improperios, yo soy una persona que sufro del corazón y por eso estoy jubilado porque fui incapacitado, ella el año pasado fue operada y su familia ni vino, fui yo quien dono sangre, yo le pido perdón si en esos 26 años me perdone si le hice daño, que yo me voy a ir de la casa, todo esto pasó porque tomamos licor, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada Abg. MARLY TERAN, quien expone: “Esta defensa está de acuerdo con la precalificación presentada por la representación fiscal, como se puede observar en las declaraciones de ambos, presentan severas conductas de trastornos emocionales, en virtud de que la ingesta de licor, los ha llevado a la situación por la que estamos hoy aquí, me adhiero a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la Fiscal, y solicito que ambas partes sean evaluadas por el Equipo Interdisciplinario, también quiero dejar constancia que el arma incautada en la flagrancia mi defendido porta credenciales que lo acreditan como propietario del arma, consigno copia simple del porte de armas, que aún cuando está vencido, acredita que es de él, así como exhibo para su vista y devolución de la factura original de la compra del arma, no poseo copia en este momento, posteriormente la consignaré en copia simple, igualmente exhibo el porte de armas origina para su vista y devolución, a fin que se deje constancia en acta, y por último solicito copias simples de las actuaciones, así como de la posterior resolución que dicte el Tribunal al respecto, es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma se realizo bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO : Así mismo de lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 29-04-13 suscrita por el funcionario Detective Héctor Coronado, placa 34.296, adscrito a la Sub-Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del acta de denuncia de la víctima en fecha 29-04-13 ante ese organismo, de la Inspección Técnica Criminalística Nº 4818 de fecha 29-04-13 suscrita por el Inspector José Avendaño, Detectives Héctor Coronado y Jesús Vásquez, adscrito a la Sub-Delegación Valencia del CICPC, al registro de cadena de custodia de fecha 29-04-13 de un arma de fuego tipo pistola, suscrita por el referido Detective Héctor Coronado, del acta de entrevista de los testigos Lesbia del Carmen Campos Ríos y Sergio Javier Moreno Campos de fecha 29-04-13 ante ese organismo de investigación, de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y de Diseño Nº 9700-114-B-1378-13 de fecha 30-04-13, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano JAIME JAVIER MORENO LARA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65.3ºde la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JAIME JAVIER MORENO LARA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º. La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, se NIEGA la medida contenida en el ordinal 1º del referido artículo, en virtud de la condición de salud del imputado, lo cual fue corroborado por la misma víctima que informó sobre los problemas de salud que le aquejan, lo cual generó que fuere incapacitado laboralmente, en concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; es decir: 3º. La presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) días, debiendo consignar constancia de residencia, dos fotos tipo carnet en fondo blanco y copia simple de la cédula de identidad; y 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, adquirir la ley especial que rige la materia y documentarse sobre su contenido, y por último acudir ante un psicólogo en una Institución pública o privada, a fin que reciba terapia para el manejo de la ira y autocontrol, debiendo consignar constancia e informe al Tribunal dentro de los 08 días continuos siguientes a la realización de la presente audiencia. Asimismo, se le imponen como medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 9º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º. La salida inmediata del agresor del hogar común, quedando autorizado solo a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar y 9º. La retención del arma durante la fase de investigación, por lo que se insta al Ministerio Público para que la misma se mantenga en custodia. Se ordena la comparecencia de la ciudadana EXAMILIS MARIA CAMPOS DE MORENO ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó: PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JAIME JAVIER MORENO LARA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º. La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, se NIEGA la medida contenida en el ordinal 1º del referido artículo, en virtud de la condición de salud del imputado, lo cual fue corroborado por la misma víctima que informó sobre los problemas de salud que le aquejan, lo cual generó que fuere incapacitado laboralmente, en concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; es decir: 3º. La presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) días, debiendo consignar constancia de residencia, dos fotos tipo carnet en fondo blanco y copia simple de la cédula de identidad; y 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, adquirir la ley especial que rige la materia y documentarse sobre su contenido, y por último acudir ante un psicólogo en una Institución pública o privada, a fin que reciba terapia para el manejo de la ira y autocontrol, debiendo consignar constancia e informe al Tribunal dentro de los 08 días continuos siguientes a la realización de la presente audiencia. Asimismo, se le imponen como medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 9º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º. La salida inmediata del agresor del hogar común, quedando autorizado solo a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar y 9º. La retención del arma durante la fase de investigación, por lo que se insta al Ministerio Público para que la misma se mantenga en custodia
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
Notificadas las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 30° del M.P.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. María Eugenia Blanco Secretaria,