ASUNTO: GP01-S-2013-002363

JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ALEXANDER ZARRAGA YUSTI
VÍCTIMA: NARELYS MARÍA CARRILLO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado en fecha 07-05-2013, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 de la ley Penal Adjetiva, en Vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 15-06-2012, No 6.078 Extraordinario, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
Resulta procedente emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”
Los hechos, objeto de la investigación, fueron denunciados en fecha 18-01-2011, la víctima interpuso denuncia por ser constantemente agredida psicológicamente y amenazada de muerte por su ex pareja.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite dicho delito, no obstante, todo el tiempo transcurrido desde iniciada la Investigación: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, por no contar con medios probatorios para presentar acto conclusivo distinto, sin la posibilidad de incorporar nuevos datos, en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 Y 306 ejusdem Y SE DECLARA Cesar las Medidas Cautelares y de Protección que pudieron haber sido impuestas al imputado en relación a la presente causa.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALEXANDER ZARRAGA YUSTI, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NARELYS MARÍA CARRILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la referida Ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición De Imputado y las Medidas de Protección Impuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.

Abog. María Eugenia Blanco
Secretaria,