REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001956
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: NORBERTO RAMÓN PELAYO
VÍCTIMA: ADOLESCENTE de 14 AÑOS (Art 65 LOPNNA)
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: DECLARATORIA DE APERTURA A JUICIO ORAL
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 23-05-2013, de conformidad con lo establecido 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario de fecha 17-05-2013, se procede e dictar el presente Auto declarando la apertura a Juicio:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara encontrar llenos todos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando de suficientes y serios, los elementos de convicción obtenidos en la fase investigativa, por tanto de conformidad con lo dispuesto en la reforma del C.O.P.P, artículo 313 ordinal 2º, ADMITE la Acusación Fiscal, por considerarla sustentada en forma seria, por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43, encabezamiento , tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se admiten, de los órganos de pruebas, especificados en el Capítulo V del escrito de Acusación:
• Declaración de la Dra. HAIDEE SANDOVAL PIETRI, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Carabobo, Departamento de Ciencias Forenses, Medicina Forense de Valencia, a objeto de que rinda declaración en la Audiencia Oral en relación a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal con el Nº 9700-146-DS-681-12 de fecha 29/11/2012, por cuanto fue el Médico Forense que le realizó a la víctima Maria Angélica González, el Reconocimiento Médico Legal, así mismo, podrá ser exhibida al momento de su declaración en el juicio, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal,
• Declaración de la Detective Keyla Parra, experta adscrita al área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia, por ser la experta que suscribió el RECONOCIMIENTO LEGAL EXPERTICIA HEMATOLOGICA, SEMINAL Y BARRIDO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS Y EXPERTICIA SEMINAL signada con el N° 9700-114-03750-12 de fecha: 14-11-2012, a las prendas de vestir de la víctima, y podrá ser exhibida al momento de su declaración en el juicio, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal
• Declaración de los Funcionarios: Solórzano Rafael y Quiroz José, adscritos a la Policía Municipal de Guácara, por ser los funcionarios que practicaron la detención del imputado RAMÓN PELAYO NORBERTO y suscriben el ACTA POLICIAL de fecha 09-11-2012, cuya Acta por ello suscrita, podrá ser exhibida, de conformidad a/lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal .
• Declaración de los Funcionarios: Luís Arteaga y Ornar Peña, adscritos al CICPC Sub Delegación Mariara, por haber efectuado la inspección técnica Criminalística N° 6753, de fecha 10-11-2012, realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos, la que podrá ser exhibida, de conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal
• Declaración de la ciudadana: Jirmaira Yermar Gamez Mora , por ser progenitora de la víctima, testigo referencial
• Declaración de la adolescente Víctima de 14 Años de edad, quien aportara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADOS MEDIANTE SU EXHIBICIÓN Y LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 322 ORDINALES 1 Y 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
• COPIA CERTIFICADA del acta de Nacimiento de la adolescente víctima, suscrita por la Abog. Anna Maria Carpins Sánchez, jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia.
• DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE, Víctima, por vía de Prueba Anticipada, efectuada en fecha: 11-11-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las Pruebas Ofrecidas por el Defensor Privado: DANIEL HERNANDEZ, señalados en su escrito de contestación:
• Los testimonios de los ciudadanos: JOSÉ LUIS BALZA MUJICA, C.I No 20.696.536 y EDUARDO JOSÉ MORONTA ROJAS, C.I No 18.747.532, quienes junto al hoy acusado se dirigieron a las Instalaciones de la Empresa INICA, el día en que ocurrieron los hechos.
• Testimonios de los Funcionarios: RENSSO PÉREZ e ISBEL LEAL, ambos funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegación Mariara, quienes suscribieran Acta Policial, de fecha 11-01-2013 y dejaran constancia de su traslado a la Empresa ININCA C.A, con el objeto de recabar algún elemento que demuestre la permanencia del acusado dentro de la Empresa para el día 09-11-2012 en el horario de 11 A.M hasta las 4:00 P.M.
• Se Admite el testimonio del ciudadano: PEREIRA DIAZ JONY ANTONIO, Jefe de Seguridad de la Empresa ININCA C:A, quien suministrara información y documentación a la comisión de funcionarios investigadores, señalados en el párrafo anterior y que señaló que el hoy acusado si compareció el día 09-11-12, ingresando en la mañana a las 11:32 horas de la mañana con salida a eso de las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, e indico no tener el registro de salida por cuanto todos los ciudadanos que estaban recibiendo la charla de inducción salieron juntos a los empleados de la empresa y suministró guía que indica todas las charlas que recibieron los ciudadanos que ingresaron para obtener el cargo de obrero, donde la misma está firmada por el ciudadano Norberto Ramón Pelayo y así mismo suministró una copia donde refleja el ingreso al área de Medica tura donde este ciudadano fue el último en ingresar, todo lo cual fue consignado por la fiscalía, mediante Oficio 08-F20-0702-2013 de fecha 24-05-2013, inserto en la segunda pieza de la Actuación.
CUARTO: Este Tribunal, establece que los hechos determinados, por la Fiscalía y que serán objeto del Juicio oral, son: “el día 09 de noviembre de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, la adolescente María Angélica González, se encontraba en el centro de Guácara, y se disponía a dirigirse a la parada para irse a su casa, en lo que va por la calle Carabobo del referido Municipio, observo varias personas paradas en una esquina y cuando la adolescente va pasando uno de ellos la empujo y otro la agarro y la metieron en carro de color blanco, estos sujetos tomaron la vía hacia San Joaquín, se metieron a un estacionamiento que está cerca de la carretera y se bajaron del carro, la llevaron a un monte para luego propinarle una cachetadas, allí la mantuvieron como dos horas, dos de ellos y los otros dos se quedaron apartados como vigilando. Los demás sujetos se quedaron con la adolescente, uno de ellos la agarro mientras que el otro, el ciudadano Ramón Pelayo, le bajo los pantalones, comenzó a tocarla y luego la penetro por la vagina, la adolescente forcejeo y como se puso a gritar, el imputado le dio una cachetada, después la agarro y otro de los sujetos también se bajo los pantalones y la penetro. Al rato el imputado y los demás sujetos se fueron y la dejaron en ese lugar, la victima agarro la ropa, vistió y me fue hacia la carretera, allí le pidió ayuda a un señor que se paro en una camioneta y la dejo en el seguro social de Yagua, después se fui caminando hasta su casa. Cuando llego a su casa le contó a sus progenitores lo que le había sucedido, asi como también le manifestó que conocía a uno de ellos y que era el ciudadano que apodaban el negro perrero, de la Ceiba, entonces la adolescente se fue en compañía de sus padres hasta la policía Municipal para formular la denuncia. “
QUINTO: Admitida la Acusación Fiscal y con vista a la manifestación de voluntad del acusado, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, al acusado; NORBERTO RAMON PELAYO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.293.289, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de niños , Niñas y Adolescentes. Acordando mantenerse Vigente la Medida Privativa.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación, en su oportunidad legal.
Notifíquese a las partes de la presente publicación y remítase a Fase de Juicio.
Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias
Y Medidas.-
Abog. María Eugenia Blanco
Secretaria,