REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-002189
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: YORVIS YOWOLLIS LÓPEZ AQUINO
VICTIMA: LIRA ROJAS YOLISBETH VIVIANA
FISCALIA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.-
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 29-04-2013, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
Acta de investigación penal de fecha 28/04/2013 suscrita por el agente Eduin López, adscrito al CICPC Sub Delegación de Mariara, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Lira Rojas Yolisbeth, quien manifestó que su cuñado Jorvis López estaba pasado de tragos y el mismo le había dado una cachetada y se encontraba alterado frente a su residencia, por tal motivo se trasladaron con la presencia de la denunciante a la dirección por ella aportada y que consta en autos, encontrándose en la acera el ciudadano mencionado, se procedió a identificarse los funcionarios y se le realizo una revisión corporal, no si antes leerles sus derechos, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como: LOPEZ AQUINO JORVIS YOWILLIS.
En acta de entrevista la misma manifestó: Bueno, resulta que el día de hoy a eso de las 07:50 p.m, llego mi cuñado de nombre Yorvis López, a nuestra residencia en una actitud agresiva y grosera gritando a todos en la casa, cuando de pronto comenzó a romper las cosas de la casa, en eso yo me metí para que no hiciera lo que estaba haciendo, en eso me dio una cachetada la cual me tumbo al piso y gritaba que nos iba a lanzar una granada para matarnos a todos, en vista de lo que estaba pasando vecinos del sector se metieron y lo sacaron de la casa, fueron entonces donde llego la comisión del CICPC, es todo.
La Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito de manera oral se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto el Fiscal 30º del Ministerio Público, que sus derechos se encuentran resguardados.
El ciudadano: YORVIS LOPEZ AQUINO, fue Impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifiesta: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “ Visto lo expuesto por el M.P, en relación a los hechos, la situación que ocurrió fue que en la reunión familiar, y hubo desacuerdo y se produjo una riña, mi defendido está bastante lesionado, vista esta situación y visto que no hay informé medico de la supuesta víctima, solicito la libertad plena de mi defendido, es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma se realizo bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO : Así mismo de lo que se desprende del acta policial de fecha 28/04/2013, suscrita por el agente Eduin López, adscrito al CICPC Sub Delegación Mariara, del acta de entrevista de la víctima en fecha 28/04/2013 ante ese organismo policial, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano YORVIS LOPEZ AQUINO es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano YORVIS LOPEZ AQUINO, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: 3º. La obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet y 9º; estar atento a los llamados que haga el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público, documentarse de la ley especial que rige la materia y se acuerda someterse a tratamiento para rehabilitación para corregir su adicción al alcohol y a un psiquiatra, debiendo consignar constancia, en un lapso no mayor a ocho días, computable a partir de mañana. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, en especial atención al psicólogo y trabajadora social.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano YORVIS LOPEZ AQUINO, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: 3º. La obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet y 9º; estar atento a los llamados que haga el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público, documentarse de la ley especial que rige la materia y se acuerda someterse a tratamiento para rehabilitación para corregir su adicción al alcohol y a un psiquiatra, debiendo consignar constancia, en un lapso no mayor a ocho días, computable a partir de mañana. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
Notificadas las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 30° del M.P.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. María Eugenia Blanco Secretaria,