REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001907
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
DENUNCIADO: ELI RAMÓN LOPEZ RAMIREZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: FARIELLI DEL VALLE LOPEZ RAMIREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA.-
DECISIÓN: CESACIÓN DE CONDICIÓN DE IMPUTADO.

Recibido en fecha 22-04-2013, escrito Fiscal, en que informa que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: ALI RAMÓN LOPEZ RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del COPP, por no contar con fundamentos suficientes, que le permitan presentar acto conclusivo distinto, toda vez que no se han obtenidos los resultados de la Investigación.

Correspondiendo a la Fiscalía, la Titularidad de la acción penal, establecida tal potestad en el artículo 11 de la Ley Penal Adjetiva: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”

De tal suerte que el Archivo Fiscal, constituye una excepción legal.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 297:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, habiendo establecido en dicho escrito, que no cuenta con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto, habiendo transcurrido el lapso de la Investigación, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación en la condición de Imputado del ciudadano: ALI RAMÓN LOPEZ RAMIREZ, respecto al delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la Ciudadana: FARIELI DEL VALLE LO´PEZ RAMIREZ.

En consecuencia Cesa su condición de imputado y de las Medidas Cautelares y de Protección y Seguridad Impuestas en el Despacho Fiscal.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al C.I.C.P.C dejando sin efecto el registro que por esta causa presenta

Abog. BLANCA JIMENEZ
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas,

Abog.Maria Eugenia Blanco Secretaria,