ASUNTO: GP01-P-2007-005427
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: FREINEL EDUARDO LEO JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ROSMARI ESCORIHUELA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Efectuada Audiencia de Verificación de condiciones celebrada en fecha 22-05-2013 corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: FREINEL EDUARDO LEO ARCENIO JIMENEZ, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Audiencia Preliminar, en fecha 12-11-2008, se hicieron presentes las partes, y quedó establecido:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: en relación a la obligación de presentarse ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días, la misma queda debidamente acreditada con record de presentaciones consignado por la oficina del alguacilazgo en esta misma fecha. SEGUNDO: En relación prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, la misma se encuentra acreditada toda vez que no se desprende de las actuaciones escrito interpuesto por la misma mediante el cual no se evidencia ningún acto de violencia. TERCERO: En relación a la Obligación de residir en un lugar determinado, la misma resulta acreditada con constancia de residencia consignada en fecha 28-09-2012 inserta al folio 172. CUARTO: Con relación a la condición de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, la misma resulta debidamente acreditada con constancia emitida por el equipo interdisciplinario según oficio Nº TVCM/EI-00599/12 de fecha 22-10-2012 inserto a los folios 183 y 184. QUINTO: En relación a la obligación de continuar su estudio, la misma queda debidamente acreditada según constancia consignada en fecha 28-09-2012 inserta al folio 173. SEXTO: en relación a la obligación de dictar una charla, la misma resulta debidamente acreditada con constancia emitida por el equipo interdisciplinario según oficio Nº TVCM/EI-00599/12 de fecha 22-10-2012 inserto a los folios 183 y 184. SÉPTIMO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado FREINEL EDUARDO LEO JIMENEZ, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 12-11-2008, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la condición de acusado del ciudadano FREINEL EDUARDO LEO JIMENEZ, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes..
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano:
FREINEL EDUARDO LEO JIMENEZ, Titular de la cédula de identidad No 13.667.416, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7 y 300 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.
Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Líbrese Oficio al C.I.C.P.C, dejándose sin efecto el registro que por esta causa presenta. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco
Secretaria,
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