ASUNTO: GP01-S-2009-001114
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: EDGAR RAFAEL CARABALLO
VÍCTIMA: CANDIDA AURORA MONTERO AGUILAR
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Presentado en fecha 25-09-2009, el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° de la Ley Penal Adjetiva, vigente para la fecha, no obstante dado el tiempo transcurrido sin que fuere posible la audiencia y entrada en Vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 15-06-2012, No 6.078 Extraordinario, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
Fijada Audiencia especial para resolver el Sobreseimiento, en fechas anteriores, sin que fuere posible efectuarla por incomparecencia de las partes, evidenciándose las gestiones tramitadas en función de lograr efectivas las notificaciones, y considerando el tiempo transcurrido, desde iniciada la investigación, 17-05-2009: MAS DE CINCO 05 AÑOS , lo atinado es hacer uso de la facultad conferida por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal,: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”
Los hechos determinados, fueron precisados según denuncia: “Presuntas agresiones físicas y psicológicas. La Fiscalía señala que no logró recabarse evaluación psicológica ni fisica.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite dichos delitos, no obstante, todo el tiempo transcurrido desde iniciada la Investigación, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, no solo, por no contar con medios probatorios para presentar acto conclusivo distinto, sin la posibilidad de incorporar nuevos datos, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 Y 306 ejusdem Y SE DECLARA Cesar la condición de imputado del ciudadano: EDGAR RAFAEL CARABALLO PEREZ, así como la Cesación de las Medidas Cautelares y de Protección que fueron impuestas al mismo en relación a la presente causa.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDGAR RAFAEL CARABALLO PEREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la referida Ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición De Imputado y las Medidas Cautelares y de Protección Impuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Librese comunicación al C.I.C.P.C, dejando sin efecto el registro que por esta causa presenta.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. María Eugenia Blanco
Secretaria,
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