REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2009-000204
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: NIVALDO CABRERA ARMAS
VÍCTIMA: DEXY YESENIA REYES DÍAZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: DECLARATORIA DE APERTURA A JUICIO ORAL
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 14-05-2013, de conformidad con lo establecido 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario de fecha 17-05-2013, se procede e dictar el presente Auto declarando la apertura a Juicio:
PUNTO PREVIO: La Víctima: ciudadana DEXI YESSENIA REYES DÍAZ, en fecha 16-05-2013 presentó escrito, mediante el cual, manifestó su voluntad de adherirse formalmente a la acusación Fiscal, agregado mediante auto de fecha 17-05-2013, facultad está ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 309, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, el mismo día, antes de iniciar la Audiencia Preliminar, la señalada Víctima otorgó Poder Apud Acta, al abogado privado Pedro Moreno, consignando la respectiva diligencia y que se procedió a certificarse por secretaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aceptado por este Tribunal especializado, en delitos de Violencia contra la Mujer, orientada por criterio jurisprudencial de Sentencia dictada en fecha 19-03-2012, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en Exp 12-0121, Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “…la sala considera necesario aceptar, en aras de garantizar el derecho de igualdad en todo proceso judicial y en la correcta aplicación del principio pro actione, que los abogados que representen a una víctima que actúa en un proceso penal, ya sea mediante un poder especial o apud acta, pueden igualmente, como sucede en los casos de los defensores privados, interponer una solicitud de amparo constitucional en nombre de la referida víctima, sin presentar, a los efectos de demostrar su legitimización ad procesum, un nuevo documento poder”
PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara encontrar llenos todos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando de suficientes y serios, los elementos de convicción obtenidos en la fase investigativa, por tanto de conformidad con lo dispuesto en la reforma del C.O.P.P, artículo 313 ordinal 2º, ADMITE la Acusación Fiscal, por considerarla sustentada en forma seria, por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, establecido en el artículo 42 , encabezamiento , primer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, toda vez que constan Tres Reconocimientos Médicos Forenses: 06-10-2008 (Folio 71) con 18 días de curación, 20-11-2008 (Folio 59) con 18 días de curación y 23-01-2009 (Folio 85) con 25 días de curación.
SEGUNDO: Se admiten, de los órganos de pruebas, especificados en el Capítulo VII del escrito de Acusación:
• Experta profesional Haidde Sandoval, quien realizara dos Reconocimientos Médicos a la Víctima, distinguido 5147 de fecha 06-10-2008 riela al folio 71 y de fecha 20-11-2008 al folio 59, respectivamente, dicha profesional está adscrita al Servicio de Medicina Forense del C.I.C.P.C, a fin de que declare en relación a los mismos, Informes estos, que podrán ser exhibidos de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.-
• Dr. Oscar Rosendo Hernández, quien realizara un tercer Reconocimiento Médico, distinguido 5147 de fecha 23-01-2009 inserto al folio 85, adscrito al servicio de Medicina Forense del C.I.C.P.C. Informe, que podrá ser exhibido de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.-
• Declaración del funcionario policial ORTEGA ROSALES JOSE RAFAEL, quien suscribiera Acta, en fecha 04-10-2008, adscrito a la Policía estadal de Bejuma, edo. Carabobo, oportunidad en la que dejó constancia de haber recibido información sobre el hecho, constatado del estado de la Víctima, no siendo posible la ubicación de presunto agresor, cuya acta podrá ser exhibida de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.-
• Declaración de FRANKLIN EMILIO REYES, testigo presencial del hecho, cuya acta de entrevista de fecha 27-11-2008, está inserta al folio 60 y vuelto, tramitada en fase Investigativa.
• Declaración de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PAEZ, testigo presencial, cuya acta de entrevista de fecha 03-12.2008, está inserta al folio 64 y vuelto, tramitada en fase Investigativa.
• Declaración de la ciudadana: DEXY YESENIA REYES DÍAZ, víctima en la presente causa, a fin de informar respecto a los hechos por ella vividos.
Este Tribunal, establece que los hechos determinados, por la Fiscalía y que serán objeto del Juicio oral, son: “ En fecha 03-10-2008 el Ministerio, en momentos en que la ciudadana DEXY YESSENIA REYES DIAZ, se encontraba en compañía de su padre en la avenida Carabobo de Bejuma, a bordo de su vehículo, cuando se encontraron con el agresor NIVALDO CABRERA ARMAS, suscitándose una discusión entre ellos y el agresor por cuando no se permitían el paso vehicular entre ellos; la víctima trato de mediar con el agresor quien procedió a agredirla verbalmente desencadenando tal agresión en golpes en varias partes del cuerpo, procediendo a formular la denuncia ante el despacho de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, quien procedió a aperturar la investigación.”
TERCERO: Admitida la Acusación Fiscal y con vista a la manifestación de voluntad del acusado, Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra del ciudadano: NIVALDO CABRERA ARMAS, Titular de la Cédula de Identidad numero 7.131.018, los que fueron determinados por la Vindicta Pública, precisados en el presente auto.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación, en su oportunidad legal.
Notificadas las partes y remítase a Fase de Juicio.
Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias
Y Medidas.-
Abog. María Eugenia Blanco
Secretaria,