ASUNTO: GP01-S-2009-002219
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: DAMIAN ANTONIO MANZANO CEBALLOS
VÍCTIMA: GENESIS YASMEILY RAGA REQUENA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado como fue, solicitud Fiscal de sobreseimiento, en fecha 13-05-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 305 y 306 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
Durante la investigación, la víctima: GENESIS YASMEILY RAGA REQUENA, no se realizo la Evaluación Médico Forense, siendo ella la prueba fehaciente para acreditar el delito de Violencia Sexual, lo que resulta corroborado con escrito de la víctima, presentado ante este tribunal, en fecha 27-12-2009, inserto al folio 29 y vuelto, de cuyo contenido se desprende que la misma no tiene interés en apoyar la Investigación.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
En fecha 25-12-2009, 7:00 P.M, encontrándose la ciudadana, GENESIS YASMEILY RAGA REQUENA, llegando a la casa de su abuela donde reside, se encontraba DAMIAN ANTONIO MANZANO CEBALLO, cocinando ya que todos estaban de viaje y su abuela no estaba en el lugar, se dirigió a su cuarto a bañarse y cuando sale del Baño, el referido ciudadano la agarró, la llevó hasta uno de los cuartos, le arranco la ropa y abuso de ella, saliendo de la casa y pidió ayuda, formulando la denuncia.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DAMIAN ANTONIO MANZANO CEBALLOS, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GENESIS YASMEILY RAGA REQUENA, afirmando la Vindicta Pública, como Director de la Investigación, que la víctima no acudió a efectuarse la respectiva Evaluación Médico Forense, que acredite el hecho denunciado, lo que se corrobora con escrito suscrito por la misma y presentado al Tribunal en fecha 27-12-2009 y que motivara escrito Fiscal, presentado en fecha 28-12-2009 ante el Tribunal, folio 31 y 32, solicitando el otorgamiento de una Medida Cautelar Menos Gravosa, con vista al anterior escrito y la manifestación de la víctima de no apoyar la Investigación, correspondiéndole al Ministerio Público, el ejercicio del principio de oficialidad, por lo que objetivamente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, dado el tiempo transcurrido desde su inicio, en fecha 25-12-2009, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del COPP, resulta procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la ley adjetiva penal.

En consecuencia, cesa la condición de Imputado del ciudadano: DAMIAN ANTONIO MANZANO CEBALLOS, se ordena el cese de la condición de imputado, así como de toda medida de coerción personal y de protección y seguridad impuesta al mismo en relación a la presente causa, en audiencia especial de presentación celebrada en fecha 26-12-2009.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DAMIAN ANTONIO MANZANO CEBALLOS, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GENESIS YASMELY RAGA REQUENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la ley adjetiva penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de las Medidas de Coerción personal y de Protección, que pudieron haber sido impuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notificadas las partes. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, a fin de dejar sin efecto el registro que por esta causa presenta, procurando recabar la nomenclatura de dicho Organismo, de no ser posible especificar la fecha de la detención material.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog.Maria Blanco
Secretaria,