ASUNTO: GP01-S-2009-002158
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ALEXANDER DEL CARMEN GONZÁLEZ
VÍCTIMA: ISBELY CAROLINA AGUILAR
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Presentado como fue, solicitud Fiscal de sobreseimiento, en fecha 20-05-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4o de la ley Penal Adjetiva vigente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 305 y 306 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva:
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
La Fiscalía fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de no contar con resultado de Reconocimientos: Médico, tampoco se cuenta con testigos, para corroborar los hechos denunciados, no contando con elementos suficientes para demostrar los hechos denunciados, para poder acusar, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
La víctimas, señalaron que en fecha 29-11-2009, el Imputado la había agredido físicamente, golpeándola en la cara y en cabeza con una chancleta.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: ALEXANDER DEL CARMEN GONZALEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, afirmando la Vindicta Pública, como Director de la Investigación, que AL NO contar con el respectivo reconocimiento Médico Forense, no se encuentra acreditado el hecho denunciado, correspondiéndole al Ministerio Público, el ejercicio del principio de oficialidad, por lo que objetivamente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, dado el tiempo transcurrido desde su inicio, en fecha 29-11-2009, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del COPP, resulta procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así SE DECLARA..
En consecuencia, cesa la condición de Imputado del ciudadano: ALEXANDER DEL CARMEN GONZÁLEZ, se ordena el cese de la condición de imputado, así como de toda medida de coerción personal y de protección y seguridad impuesta al mismo en relación a la presente causa.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALEXANDER DEL CARMEN GONZÁLEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la ley adjetiva penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de las Medidas de Coerción personal y de Protección, que pudieron haber sido impuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C a fin de dejar sin efecto el registro que por esta causa presenta
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog.Maria Blanco
Secretaria,
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