ASUNTO: GP01-S-2009-001103
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: MAURICIO JAVIER TERAN BECERRA
VÍCTIMA: NEIVIS YURAIMA CABAÑA DELGADO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado como fue, solicitud Fiscal de sobreseimiento, en fecha 23-09-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1o de la ley Penal Adjetiva vigente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 305 y 306 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
La Fiscalía fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de no contar con Evaluación Médico Forense, para corroborar los hechos denunciados, no contando con elementos suficientes para demostrar los hechos denunciados, para poder acusar, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
La víctima, denuncio en fecha 16-05-2009 a su concubino RICHARD ENRIQUE SALGADO, por cuanto la agrede físicamente.


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: MAURICIO JAVIER TERAN BECERRA, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NEIVIS YURAIMA CABAÑA DELGADO, afirmando la Vindicta Pública, como Director de la Investigación, que la víctima no acudió a efectuarse la respectiva Evaluación Médico Forense, que acredite el hecho denunciado, correspondiéndole al Ministerio Público, el ejercicio del principio de oficialidad, por lo que objetivamente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, dado el tiempo transcurrido desde su inicio, en fecha 16-05-2009, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del COPP, resulta procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la ley adjetiva penal.

En consecuencia, cesa la condición de Imputado del ciudadano: MAURICIO JAVIER TERAN BECERRA, se ordena el cese de la condición de imputado, así como de toda medida de coerción personal y de protección y seguridad impuesta al mismo en relación a la presente causa, en audiencia especial de presentación celebrada en fecha 26-12-2009.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MAURICIO JAVIER TERAN BECERRA, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NEIVIS CABAÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la ley adjetiva penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de las Medidas de Coerción personal y de Protección, que pudieron haber sido impuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notificadas las partes. Ofíciese al C.I.C.P.C, dejándose sin efecto el registro que por esta causa presenta.-


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog.Maria Blanco
Secretaria,