ASUNTO: GP01-S-2009-001044
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: 27° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: CARLOS ALEXIS ORTEGA VIDAL
VÍCTIMA: NELSA FRANCISCA PAIÑO BARRETO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado como fue, solicitud Fiscal de sobreseimiento, en fecha 13-05-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1o de la ley Penal Adjetiva vigente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 305 y 306 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
La Fiscalía fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de no contar con resultado de Reconocimientos: Médico ni Psicológico, tampoco se cuenta con testigos, para corroborar los hechos denunciados, no contando con elementos suficientes para demostrar los hechos denunciados, para poder acusar, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
La víctimas, señalaron que en fecha 07-04-2008, el Imputado la había agredido física y psicológicamente .

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: CARLOS ALEXIS ORTEGA VIDAL, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, afirmando la Vindicta Pública, como Director de la Investigación, que AL NO contar con los respectivos reconocimientos Médicos, que acredite el hecho denunciado, Y objetivamente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, dado el tiempo transcurrido desde su inicio, en fecha 07-04-2008, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del COPP, resulta procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así SE DECLARA..

En consecuencia, cesa la condición de Imputado del ciudadano: CARLOS ALEXIS ORTEGA VIDAL, se ordena el cese de la condición de imputado, así como de toda medida de coerción personal y de protección y seguridad impuesta al mismo en relación a la presente causa.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CARLOS ALEXIS ORTEGA VIDAL, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la ley adjetiva penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de las Medidas de Coerción personal y de Protección, que pudieron haber sido impuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog.Maria Blanco
Secretaria,