ASUNTO: GP01-S-2008-001711
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: MIGUEL ENRIQUE LUGO SIRIT
VÍCTIMA: JUANA BAUTISTA VASQUEZ
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado como fue, solicitud Fiscal de sobreseimiento, en fecha 31-03-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4o de la ley Penal Adjetiva vigente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 305 y 306 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
La Fiscalía fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de no contar con resultado de Hisopado vaginal, no siendo concluyendo el reconocimiento Médico Forense, para corroborar los hechos denunciados, no contando con elementos suficientes para demostrar los hechos denunciados, para poder acusar, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
La víctima, denuncio en fecha 03-12-2008 el hijo de la Víctima…cuando abre la puerta ve al ciudadano MIGUEL LUGO quien es la pareja de su madre desde hace un poco mas de 25 años atrás, montado sobre ella teniendo relaciones sexuales, su mamá sufrió un accidente cerebro vascular en el año 2002 y prácticamente esta como una niña…tiene una discapacidad mental notoria.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE LUGO SIRIT, por el delito de ACTO CARNAL CON VISTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUANA BAUTISTA VASQUEZ, afirmando la Vindicta Pública, como Director de la Investigación, que AL NO TENERSE RESULTADO DEL Hisopado Vaginal y no arrojar certeza el resultado del reconocimiento Médico Forense, que acredite el hecho denunciado, correspondiéndole al Ministerio Público, el ejercicio del principio de oficialidad, por lo que objetivamente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, dado el tiempo transcurrido desde su inicio, en fecha 03-12-2008, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del COPP, resulta procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así SE DECLARA..

En consecuencia, cesa la condición de Imputado del ciudadano: GUSTAVO JOSÉ ACEVEDO se ordena el cese de la condición de imputado, así como de toda medida de coerción personal y de protección y seguridad impuesta al mismo en relación a la presente causa.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE LUGO SIRIT, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUANA BAUTISTA VASQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la ley adjetiva penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de las Medidas de Coerción personal y de Protección, que pudieron haber sido impuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C a fin de dejar sin efecto el registro que por esta causa presenta


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog.Maria Blanco
Secretaria,