ASUNTO: GP01-S-2011-001197
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: HERNAN JOSÉ RAUSSEO GONZÁLEZ
VÍCTIMA: NARKIS ALICIA REQUENA FERNANDEZ
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado en fecha 30-09-2011, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2o de la ley Penal Adjetiva, no obstante dado el tiempo transcurrido sin que fuere posible la audiencia y entrada en Vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 15-06-2012, No 6.078 Extraordinario, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 27-08-2010, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana: NARKIS ALICIA REQUENA FERNANDEZ, y Fijada Audiencia especial para resolver el Sobreseimiento en fechas precedentes, sin que fuere posible efectuarla por incomparecencia de las partes, evidenciándose las gestiones tramitadas en función de lograr efectivas las notificaciones, y considerando el tiempo transcurrido, casi Tres años, lo procedente es emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal,: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
Los hechos, objeto de la investigación, fueron denunciados en fecha 27-08-2010, la víctima interpuso denuncia por cuanto “…ESTABA SIENDO ACOSADA Y AMENAZADA CONTINUAMENTE POR TELEFONO Y UNA VEZ PERSONALMENTE….DICIENDOME QUE DEBO ABANDONAR LA CASA EN 15 DÍAS SI NO ME VA A SACAR VIOLENTAMENTE….”, y solicito Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la situación se presenta, por requerirle el ciudadano a la denunciante tramitar la venta del inmueble en reclamo a la porción que le corresponde, e incluso se observa que el denunciado al comparecer al Despacho Fiscal, y explicar la situación, no le fueron Impuestas Medidas, toda vez que no se evidencia la comisión de hecho Punible previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de revisión efectuada a la actuación, se evidencia que le asiste la razón a la Fiscalía, para considerar que los hechos denunciados no constituyen delito, dada la situación de participación de Inmueble, Propiedad de denunciante y denunciado, habiéndose consignado documentación que así lo acredita, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, por no contar con medios probatorios para presentar acto conclusivo distinto, sin la posibilidad de incorporar nuevos datos, Resulta procedente, por el paso del tiempo, el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 Y 306 ejusdem Y SE DECLARA Cesar la condición de Denunciado del ciudadano: HERNAN JOSÉ RAUSSEO GONZÁLEZ.-

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HERNAN JOSE RAUSSEO GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º de la referida Ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. María Eugenia Blanco
Secretaria,