REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-002387
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FADER JOSÉ PÁEZ AULAR
VICTIMA: YUSDEIMI DEL VALLE MARTINEZ
FISCALIA: DÉCIMO SEXTADEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 09-05-2013, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“El Ministerio Publico Se ratifica acta policial de fecha 07-05-2013 suscrita por el S/2 Archila Romero y S/2 Plaza Marín, efectivos adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Carabobo, del comando Regional Nº 02 , en acta de entrevista la ciudadana YUSDEIMI DEL VALLE MARTINEZ MARQUEZ, manifestó “el día de hoy 07-05-2013; siendo la 09:00 horas de la noche me encontraba en mi casa con mi esposo Fader Páez, cuando mi hermana me fue a visitar, y mi esposo se encontraba bajo los efectos del alcohol, cuando mi esposo me tomo por el cabello y me había golpeado, en lo que mi hermana se metió para quitármelo de encima, el saco un punzón y se lo coloco en el seno izquierdo causándole una herida profunda, luego de eso comenzó a golpearla fuertemente en todo el cuerpo y en la barriga, ya que ella está embarazada y tiene 02 meses de gestación y a las vez me ofendía con malas palabras.´
Esta Representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 en relación con el articulo 65 ordinales 3º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas víctimas YUSDEIME MARTINEZ y ANA MARÍA MARTINEZ, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”
Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 16º que la misma asume su representación.
El ciudadano FADER JOSE PAÉZ AULAR, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifiesta: “yo venía de mi trabajo, yo tengo dos muchachitos con Ana María, yo le di un dinero para que le comparar comida, cuando yo llego las conseguí bebiendo licor y fumando drogas, yo les reclamé, pero ellas estaban borrachas y endrogadas, entonces Yusdeime se me vino encima para darme con un pico de botella, y se resbaló y se cayó, se cortó y ahora me quiere echar el ganso a mi, si yo la hubiese cortado ella estaría aquí, pero yo nunca les pegué a esas mujeres, lo que pasa es que Ana maría se gastó los reales de la comida de mis carajitos para comprar drogas, es todo.”
Se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “La defensa una vez oído mi representado en sala manifestando que él mantuvo una discusión con su esposa, por cuanto esta tenía a los niños sin consumir alimentos y que en esa discusión la hermana, Yusmeide, víctima en este caso se metió en el conversación utilizando un arma punzo cortante para agredirlo a él, manifestando este que en ningún momento él la agredió a ella, que ella se cayó y ella misma con la caída se cortó con el arma que ella cargaba en la mano, por todo lo antes narrado la defensa insta al Ministerio Público a que se realice una investigación sobre lo narrado por este en sala, considerando que es una situación bastante delicada lo que está ocurriendo y lo que esos niños están presenciando, por tal motivo la defensa se va a poner al ordinal 3º del artículo 242 del COPP, en virtud que el ciudadano trabaja y para garantizar su derecho al trabajo es que lo solicito, es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma se realizo bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo de lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 07/05/2013, suscrita por el agente de investigación S/2 CAÑIZALEZ ROMER, ADSCRITO A LA Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando regional Nro 2 destacamento de seguridad urbana, del acta de denuncia de la víctima en fecha 07-05-2013 ante ese organismo policial, informe médico suscrito por el Dr. De guardia la Misión Medica Cubana, ASIC campo Carabobo y además elementos de convicción, hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano FADER JOSE PAÉZ AULAR , es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65.3º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado FADER JOSE PAÉZ AULAR, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º es decir, 3º La obligación de presentarse cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º Estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima Yusmeide Martínez, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar; y en relación a la víctima Ana María Martínez, la medida contenida en el ordinal 6º del referido artículo. QUINTO: Se acuerda oficiar al Consejo de protección del Municipio Libertador, a fin que realicen un abordaje, a los fines de constatar la información aportada por el imputado, como es el hecho de que la madre de los niños Ana María Martínez utilizó el dinero que él dejó para compararle comida a los niños y lo gastó en alcohol y drogas. Se ordena la comparecencia de las ciudadanas víctimas YUSDEIME MARTINEZ y ANA MARÍA MARTINEZ, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado FADER JOSE PAÉZ AULAR, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º es decir, 3º La obligación de presentarse cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º Estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima Yusmeide Martínez, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar; y en relación a la víctima Ana María Martínez, la medida contenida en el ordinal 6º del referido artículo.
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
Notifíquese a la Víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía 16° del M.P.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. María Eugenia Blanco Secretaria,