ASUNTO: GP01-S-2010-000761

JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JAIRO JOSÉ NOVOA RIVERO
VÍCTIMA: LENOBEL YASMIN ANGOLA GARCÍA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado en fecha 24-08-2010, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º de la ley Penal Adjetiva, no obstante, dado el tiempo transcurrido sin que fuere posible la audiencia y entrada en Vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 15-06-2012, No 6.078 Extraordinario, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 16-02-2010, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana: LENOBEL YASMIN ANGOLA GARCÍA, y Fijada Audiencia especial para resolver el Sobreseimiento en fechas precedentes, sin que fuere posible efectuarla por incomparecencia de las partes, evidenciándose las gestiones tramitadas en función de lograr efectivas las notificaciones, y considerando el tiempo transcurrido: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo procedente es emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”
Los hechos, objeto de la investigación, fueron denunciados en fecha 16-02-2010, la víctima interpuso denuncia por haber sido agredida verbalmente con palabras obscenas vía mensajes de texto por el imputado.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CUYA PENA A IMPONER ES DE DOCE MESES DE PRISIÓN, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite dichos delitos, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, no solo, por no contar con medios probatorios para presentar acto conclusivo distinto, sin la posibilidad de incorporar nuevos datos, sino que para la presente fecha resulta, evidentemente Prescrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal Venezolano, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica de la materia, Resulta procedente, por el paso del tiempo, el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 Y 306 ejusdem Y SE DECLARA Cesar la condición de imputado del ciudadano: JAIRO JOSÉ NOVOA RIVERO, así como la Cesación de las Medidas de Protección que fueron impuestas al mismo en relación a la presente causa.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JAIRO JOSÉ NOVOA RIVERO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENOBEL YASMIN ANGOLA GARCÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º de la referida Ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado y las Medidas de Protección Impuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. María Eugenia Blanco
Secretaria,