ASUNTO: GP01-S-2010-000451

JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: DEIVIS ALEXANDER HERRERA OLANO
VÍCTIMA (S): YURAIDY MENDEZ
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado en fecha 23-11-2010, el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° de la Ley Penal Adjetiva, vigente para la fecha, no obstante dado el tiempo transcurrido sin que fuere posible la audiencia y entrada en Vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 15-06-2012, No 6.078 Extraordinario, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 14-05-2010, SE REALIZO Audiencia especial de presentación, y Fijada Audiencia especial para resolver el Sobreseimiento, en fechas anteriores, sin que fuere posible efectuarla por incomparecencia de las partes, evidenciándose las gestiones tramitadas en función de lograr efectivas las notificaciones, y considerando el tiempo transcurrido, desde iniciada la investigación, 12-05-2010: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) DÍAS, lo atinado es hacer uso de la facultad conferida por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal,: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”
Los hechos determinados, fueron precisados según la denuncia: Su concubino la agredió físicamente con un palo de escoba y lanzándole un casco por la cara.


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer es de 12 meses de prisión, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite dicho delito, no obstante, todo el tiempo transcurrido desde iniciada la Investigación, en fecha 12-05-2010, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, no solo, por no contar con medios probatorios para presentar acto conclusivo distinto, sin la posibilidad de incorporar nuevos datos, sino que para la presente fecha resulta, evidentemente Prescrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal Venezolano, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica de la materia, Resulta procedente, por el paso del tiempo, el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 Y 306 ejusdem Y SE DECLARA Cesar la condición de imputado del ciudadano:, así como la Cesación de las Medidas Cautelares y de Protección que fueron impuestas al mismo en relación a la presente causa.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DEIVIS ALEXANDER HERRERA OLANO MENDOZA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YURAIDY MENDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º de la referida Ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición De Imputado y las Medidas Cautelares y de Protección Impuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C a fin de dejar sin efecto el registro que por esta causa presenta.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. María Eugenia Blanco
Secretaria,