ASUNTO: GP01-P-2008-014409
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: LUIS ASCENCIÓN ALVARADO
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MILAGROS DEL VALLE HURTADO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Efectuada Audiencia de Verificación de condiciones celebrada en fecha 08-05-2013 corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: LUIS ASCENCIÓN ALVARADO, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Audiencia Preliminar, en fecha 02-06-2009, se hicieron presentes las partes, y quedó establecido:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: en relación a la obligación de residir en un lugar determinado, la misma se encuentra debidamente acreditada con la comparecencia del mismo a las audiencias pautadas y que reside en la misma dirección aportada en la audiencia preliminar. SEGUNDO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada (60) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo consignado en esta misma fecha. TERCERO: En relación a la Prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia, ni de realizar ningún tipo de acto de persecución ni de acoso, la misma se encuentra acreditada toda vez que no se desprende de las actuaciones escrito interpuesto por la misma mediante el cual no se evidencia ningún acto de violencia. CUARTO: En relación a la obligación de asistir ante el equipo interdisciplinario y realizar un trabajo comunitario o labor social en la comunidad donde reside, la misma resulta debidamente acreditada con constancia emitida por el equipo interdisciplinario según oficio Nº T.V.M./E.I. 00182/13 de esta misma fecha consignada en este acto. QUINTO: En relación a la Obligación de dictar una charla sobre la ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, se evidencia que el mismo no cumplió con dicha obligación por cuanto el mismo manifestó que no sabe leer ni escribir, mal podría el ciudadano Luis Ascensión Alvarado dictar dicha charla, sin embrago se evidencia que el precitado ciudadano ha cumplido a cabalidad con las demás obligaciones impuestas y el informe arrojado por el equipo interdisciplinario evidencia que se obtuvo un resultado satisfactorio, resultado este que se puede avalar y considerar como cumplida dicha obligación. SEXTO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado LUIS ASCENCION ALVARADO, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 02-06-2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes.

DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ASCENCIÓN ALVARADO, Titular de la cédula de identidad No 4.965.617de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7 y 300 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.

Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco
Secretaria,