REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2013-002345
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSÉ FRANCISCO GOMEZ GOMEZ
VICTIMA: DULCE MARGARITA SALCEDO JIMENEZ
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 07-05-2013, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 06-05-2013 suscrita por el funcionario Diego Oliveros, adscrito a la Estación Policial de Naguanagua, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos, donde funge como imputado el ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ GOMEZ, quien golpeo con las manos en l cara e insulto, y le dio patadas a la altura de la columna a la victima DULCE MARGARITA SALCEDO JIMENEZ, por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito de manera oral se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué con el procedimiento especial y se remitan las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”

Acto seguido se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana DULCE MARGARITA SALCEDO JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.755.258, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-76, soltera, quien manifiesta: “yo estaba durmiendo cuando llego José, en la madrugada, cuando yo estaba dormida me lanzo un golpe que me lo dio en la cara y cuando me desperté me lanzo otro cuando me paro l comenzó a insultarme yo quise salir porque me dio mucho miedo cuando yo voy en la sala él me lanzo una pata y me saco de la casa con mis hijos y yo quería entrar y él me decía que si entraba a la casa me iba a sacar con un machete, es primera vez que esto pasa, el estaba tomado, el siempre me ha dicho que yo ando con alguien eso es lo que siempre le dicen, yo siempre ando con el e pido que me lleve para el mercado que me vaya a buscar a mi trabajo para que el esté tranquilo y yo le digo que no se deje llevar por chismes, es todo.” La defensa realiza una pregunta: ¿Cuando dice que es la primera vez que ocurre algo así, es decir antes no había ocurrido un hecho de este tipo de celos? R: bueno siempre a él le dicen chismes y siempre peleamos por los celos.”

El ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ GOMEZ, fue Impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

Se concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “en cuanto a la calificación nos reservamos el lapso legal para desvirtuar el mismo, queremos solicitar que se tome un lapso prudente para la presentación que no impida que mi defendido ejerza su derecho al trabajo. Es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma se realizo bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo de lo que se desprende del acta policial de fecha 06-05-2013, suscrita por el funcionario Diego Oliveros, adscrito a la Estación Policial de Naguanagua, del acta de entrevista de la víctima en fecha 06-05-2013 ante se organismo policial, así como de informe médico de la víctima de fecha 06-05-2013 suscrito por el Dr. Luis Campanella, adscrito a INSALUD, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ GOMEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSE FRANCISCO GOMEZ GOMEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; es decir: 3º. La obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, documentarse respecto a la ley, así como someterse a un tratamiento psicológico en una institución pública o privada debiendo acreditar constancia de inscripción en un lapso no mayor a 15 días. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Salida inmediata del hogar en común, 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana DULCE MARGARITA SALCEDO JIMENEZ, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSE FRANCISCO GOMEZ GOMEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; es decir: 3º. La obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, documentarse respecto a la ley, así como someterse a un tratamiento psicológico en una institución pública o privada debiendo acreditar constancia de inscripción en un lapso no mayor a 15 días. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Salida inmediata del hogar en común, 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

Notificadas las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 16° del M.P.


Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. María Eugenia Blanco Secretaria,