REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-S-2013-000668
JUEZ: MICHAEL MIJAIL RAFAEL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: LUIS ALBERTO CASTRO,.
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, prevista y sancionada en el artículo 45
de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: Abg: JHONNY ISABA y NAVAS RAMON
VICTIMA: YAILETH (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)


Visto el contenido del acta de fecha 8 de mayo de 2.013, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO, venezolano, natural de Estado Monagas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-68, titular de la cedula N° V- 8.646.747, hijo de Altagracia Castro, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo; la cual fue fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público del Estado Carabobo, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS prevista y sancionada en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este juzgador Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

COMO PUNTO PREVIO: Vista la solicitud hecha en sala de la defensa privada, actuando de conformidad con el art 313 ordinal 5º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que se encuentran variadas las circunstancia en ocasión a este caso, acuerda imponer al ciudadano LUIS CASTRO de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el art 242 ordinales 3º, 4º, 8º y 9º es decir: 3º presentaciones cada 8 días ante la oficina de Alguacilazgo, 4º prohibición de salida del estado Carabobo sin autorización del Tribunal, 8º presentación de 4 fiadores los cuales devenguen un mínimo de 35 Unidades Tributarias y 9º estar atento a los llamados que le realice el Tribunal y la Fiscalía. Asimismo se acuerdan las mediadas de protección art. 87 de la Ley Orgánica Procesal Penal ordinal 5º y 6º es decir 5º prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA

Al inicio de la Audiencia, toma la palabra la ciudadana Fiscal quien procede a narrar los hechos, manifestando que ratifica la acusación interpuesta en fecha 28-03-2013 presentada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO, por cuanto ““El día 13 de Febrero de 2013, la adolescente Yaileth, Carolina Paredes, se encontraba en la parada de la Avenida principal de Central Tacarigua Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a eso de la 01:50 horas de la tarde esperando el Autobús para regresar a su casa, cuando se le acerco un señor en un carro negro diciéndole que le iba a pagar 350 Bolívares para que le pegara unos ticket en unas cajas, la Adolescente le dijo no señor no estoy interesada, entonces en ese momento él le dijo que se montara en el carro por que el tenia una pistola, la Adolescente se monto asustada y esta le dijo que para donde la iba a llevar y el imputado le contesto que para la parada, donde están los Jeep de Noguera, que el distribuía charcuterías y cajas, la víctima en ese momento le volvió a preguntar que para donde la iba a llevar y el contestaba que los trabajadores de él no estaban, luego la llevo por Ia Autopista en sentido Guigue Valencia, y él le decía a la victima que se quedara tranquila que él le iba a pagar 350 Bolívares, pero que primero tenía que dejarse tocar por él, y comenzó a acariciarla por las piernas, y la víctima le decía que dejara de tocarla y él respondía que por las buenas él es bueno pero que por las malas es muy malo, y le gritaba a la victima que se bajara el cierre del pantalón y esta le respondía que no, allí el imputado se estaciono en la Autopista al ladito del lago, le bajo el cierre del pantalón a la victima a la fuerza y le metió la mano en sus genitales, y también le toco los senos, y se masajeaba su peno y él decía que eso lo hacía para excitarse, luego arranco el carro y manejo hasta el Central Tacarigua y me dejo al lado de la bomba y le dijo a la victima que lo esperar a que él iba a buscar los 350 Bolívares, en ese momento la víctima salió corriendo hacia la policía para pedir ayuda, rápidamente una comisión policial salió en la búsqueda del ciudadano con las características del carro aportadas por la victima y cerca del lugar donde este dejo a la víctima fue aprehendido por la comisión policial en flagrancia”..

EL ciudadano fiscal encuadro los hechos como los de tipo, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS prevista y sancionada en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAILETH (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y en consecuencia solicito: PETITORIO: solicita este Representación Fiscal al tribunal sean admitidos casa uno de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por cuanto las mismas son necesarias y pertinentes para comprobar el delito por el cual se le acusa al ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO, por el delito de Acto Lascivo Agravados, y que sea acuerde el auto de apretura a juicio oral y público. Es todo..



Seguidamente, luego de explanada y admitida en su totalidad la acusación Fiscal por este tribunal, se procedió a informarle al imputado LUIS ALBERTO CASTRO, antes identificado; del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, y luego de una explicación clara de los hechos por el cual solicita la ciudadana Fiscal se aperture la causa a Juicio, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando a viva voz la imputado lo siguiente:

“…“admito los hechos que se me acusan, es todo.”

Acto seguido se procede a concederle la palabra al defensor del imputado, quien manifestó:

“...“Vista la admisión de hechos de mi defendido, quien a viva voz y libre de apremio alguno, es que solicito se imponga la pena respectiva. Es todo....”


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto la misma durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma fecha, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues son pertinentes y necesarias para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la manifestación hecha del hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto la pena correspondiente y dictar en consecuencia sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Habiendo el imputado LUIS ALBERTO CASTRO, antes identificado, hábil en derecho, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS prevista y sancionada en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, considerando que el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO prevista y sancionada en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene establecida una pena de dos (02) a Seis (6) AÑOS DE PRISIÓN; que al aplicarle lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado, debe este Tribunal rebajar un tercio de la pena que haya debido imponerse por admisión de los hechos, que en definitiva le corresponde cumplir es de cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, a el acusado LUIS ALBERTO CASTRO, plenamente identificado en autos. Se exime al acusado de autos del pago de costas procesales, en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal para su distribución. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO, antes identificado, a cumplir la pena de cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS prevista y sancionada en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, eximiéndolo del pago de las costas, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 67 ejusdem, durante el tiempo de condena, a los fines de promover actos que tiendan a concientizar los valores de respeto e igualdad, a fin de erradicar los actos violentos. Se exime al acusado de autos del pago de costas procesales, en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión del presente asunto a la URDD para que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, Diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
Abg. Michael Mijaíl Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg: Luis Trejo
El Secretario




ASUNTO: GP01-S-2013-000668
Hora de Emisión: 3:53 PM