REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 8 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-S-2013-002282
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: NELSON ISRAEL GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: GLAYMER RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: Abg: NANCY GOICOCHEA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal 31º del Ministerio Público del estado Carabobo, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según del acta de policial de fecha 30/04/2013, suscrita por el Oficial .Jefe Jesús Silva, titular cíe la cédula de identidad V-14.465.9893 adscrito a la sede del Comando Principal, de la Policía Municipal Los Guayos;, se dejo constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas ele la noche, compareció por ante este despacho el funcionario: Oficia! .Jefe Jesús Silva, titular cíe la cédula de identidad V-14.465.9893 domiciliado en la sede del Comando Principal, de la Policía Municipal Los Guayos, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 113,114,115,116= 117 y 153, del Cocuyo Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de fa diligencia policial efectuada en esta misma fecha,_ siendo fas 10:00 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje en la unidad Rp-üíy: en compañía del oficial agregado Antonio Pernla, portador de la cédula de identidad \Ay. 173.897, por la avenida principal de la urbanización Tacarigua, del municipio los guayos, cuando recibimos llamado radiofónico de fa central de comunicaciones ordenando que con la premura del caso nos trasladáramos a la manzana B, casa 08, de la diada urbanización, por cuanto en la misma un ciudadano estaba agrediendo físicamente a una ciudadana, información que aportó a través de llamada telefónica, una persona de sexo femenino, quien pedía ayuda porque la estaban agrediendo, en Upa di tal situación tocamos la puerta, identificándonos como funcionarlos activos de la policía Wf¡mic0tí\ de los Guayos, abriendo la misma un ciudadano de tez blanca, estatura mediana, ,^lura delgada, cabello corto, vestido con pantalón jean de color negro, franela color belge y zapatos deportivos, quien mostraba aptitud bastarte hostil, vociferando en contra de la comisión policial, Indicó que es el dueño del inmueble, además decía que es funcionario, no mostrando documento que lo acreditara como tal, 2i mismo tiempo se acerca a la puerta una ciudadana de tez blanca, contextura regular, estatura mediana, cabello de color amarillo, indicando que es la concubina del ciudadano ahí presente, dicha ciudadana se apreciaba maltratada físicamente, la misma nos señala que ese ciudadano la estaba agrediendo verbal y físicamente y que no es esta la primera vez que lo hace, en vista de la situación, a través del dialogo logramos tranquilizar ai ciudadano presuntamente agresor, Indicándole que saliera del inmueble, quien luego de una breve espera cumple lo solicitado, una vez en la parte externa de la vivienda, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el oficial agregado Antonio Pemia procede a realizarle revisión corporal, no encontrándole evidencia física, seguidamente se le lee el artículo 127 de! citado Código, acto seguido se le informa vía radio al comando principal del procedimiento y tomando en cuenta el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, trasladamos al ciudadano agresor al comando no sin antes haber llevado a la ciudadana agraviada, quien quedó identificada como RODRÍGUEZ VELIZ GLAYMER DEL VALLE, portadora de la cedula de identidad V11.050,508, al Centro Diagnóstico integral ubicado en la parapara! de! municipio Los Guayos, estado Carabobo, donde fue atendida por el cirujano Ángel Ledezma, quien la atendió y emitió informe médico que señala entre que la misma presenta múltiples contusiones en la cara, brazo y abdomen (SE ¿ DE MANOS DE LA CIUDADANA AGRAVIADA EL INFORME MEDICO Y SE ANEXA A PRESEN! E). Cabe destacar que se le indicó a la ciudadana agraviada que se presentara esta sede principal a objeto de ser entrevistada en torno al presente caso. Una vez presentes en el comando principal se le informa al respecta sacralidad de detenido al ciudadano agresor quien queda identificado de la siguiente manera:, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 27-12-73, 39 años de edad, hijo de Julio Herrera (V) y Ana González civil soltero, profesión u oficio Chofer residenciado en urbanización Tacarigua II, manzana B, primera calle casa 08, Paraparal, municipio los Guayos estado Carabobo, cédula identidad V-13.115.568. Posteriormente se efectuó llamada telefónica a la sala SJ.LP.O.L de Sub Delegación Valencia, a fin de verificar al ciudadano detenido, siendo atendida por el funcionario Role quien impusimos de! motivo de la llamada, informando que el inhibición por mantenimiento. Seguidamente le efectuó llamada telefónica a la Abogada Magali Ministerio Público y se le Informa con relación al procedimiento y te misma ordena que se realicen las actuaciones correspondientes, incluyendo acta de entrevista a la ciudadana agraviada y sean enviadas a su despacho, previa reseña del ciudadano agresor por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.”

De los hechos anteriormente narrados. La representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º 8º 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.

Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 31º que la victima GLAYMER DEL VALLE RODRIGUEZ VELIZ, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.050.598,, se encuentra representada por ese despacho fiscal.

Acto seguido se le impone al ciudadano NELSON ISRAEL GONZALEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: NELSON ISRAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.115.568, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 27/12/1973, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Julio Herrera y Ana González, residenciado en la Urbanización Tacarigua II, Manzana B, primera calle, casa Nº 08, Paraparal, Municipio Los Guayos, estado Carabobo teléfono: 0424-4638596, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ cuando yo llegue a mi casa ella me partió la cabeza con un plato y me quería cortar con un cuchillo y me rasguño en el pecho con el mismo ella abrió la bombona y decía que nos quemáramos juntos yo me entregue de manera voluntaria ella es muy celosa, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: ““En cuanto a lo expresado por mi cliente esta defensa solicita el desistimiento el ordinal 3 º del articulo 242 ya que mi representado trabaja en las afueras del estado y le sería imposible cumplir con esa medida así mismo solicito una medicatura forense para mi representado Es todo.”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 2 de mayo del 2013, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo aprecias de acta de policial de fecha 30/04/2013, suscrita por el Oficial .Jefe Jesús Silva, titular cíe la cédula de identidad V-14.465.9893 domiciliado en la sede del Comando Principal, de la Policía Municipal Los Guayos, del acta de denuncia de la víctima en fecha 01-05-2013 ante ese organismo policial, informe médico de fecha 01-05-13 suscrito por ambulatorio de INSALUDel cual riela en el folio ocho (8) del presente asunto, se entiende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano NELSON ISRAEL GONZALEZ , es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano NELSON ISRAEL GONZALEZ , el día 30/04/2013, fue detenido por funcionarios de la Policía Municipal de los Guayos, por la denuncia de la victima GLAYMER RODRIGUEZ , por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en el lapso de flagrancia.

Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano NELSON ISRAEL GONZALEZ medida cautelar sustitutiva de libertad es por esto que Este tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado NELSON ISRAEL GONZALEZ , de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral. En concordancia con el artículo 242 ordinal 3º 8º 9º es decir, 3º Presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo 8º Constitución de dos (02) fiadores con ingreso mínimo de treinta y cinco (35) unidades tributarias debiendo consignar constancia de residencia y constancia de trabajo. 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, la salida inmediata de la residencia en común, pudiendo retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima GLAYMER RODRIGUEZ , para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Además Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, Y así se DECIDE.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano NELSON ISRAEL GONZALEZ , Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En concordancia con el artículo 242 ordinal 3° 8° y 9º, Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3°, 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg: Luis Trejo
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2013-002282
Hora de Emisión: 12:07 PM