REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 8 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-S-2013-000038
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ALBERTO EUGENIO LOPEZ BERMUNDEZ.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Jean Piero Maldonado y Abg. Ilva Cayama de Aguilarte
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA (CON LUGAR)
Visto el escrito presentado por la Abg. ILVA CORINA CAYAMA DE AGUILARTE, a favor del ciudadano ALBERTO EUGENIO LOPEZ BERMUNDEZ, donde solicita sean flexibilizadas las presentaciones al cual fue impuesto. este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, pasa a resolver en base a dicha solicitud:
El imputado ALBERTO EUGENIO LOPEZ BERMUNDEZ, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en fecha 09-01-2013 le fue decretada por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dentro de las cuales figura la contenida en el Art. 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse cada quince (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo.
Analizadas y revisadas las actuaciones, se puede observar del record de presentaciones emanada de la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal que el imputado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones, aunado al hecho de que la defensa consignó constancia de trabajo e indica que éste se ve afectado por el régimen de presentaciones, este Juzgador estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por el imputado, a favor del ciudadano ALBERTO EUGENIO LOPEZ BERMUNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ACUERDA flexibilizar el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se ACUERDA la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por el ciudadano ALBERTO EUGENIO LOPEZ BERMUNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia se ACUERDA la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesto por este Tribunal en fecha 09-01-2.013, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico en concordancia con el artículo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg: Luis Trejo
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2013-000038
Hora de Emisión: 4:58 PM
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