REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-S-2013-002773
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: DOUGLAS ALBERTO RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YMIREN ZAMAHIR ALCALA MARANTES
DEFENSA PUBLICA: Abg: HELENA BRIZUELA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 16º del Ministerio Público del estado Carabobo, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta de investigación penal de fecha 28-05-2013, suscrita por el Funcionario Detective ERWIN SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Valencia; se dejo constancia de lo siguiente: prosiguiendo con las investigaciones relacionada con la causa penal signada con el numero K—13-0080-03950, por uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, me trasladé en compañía del' funcionario DETECTIVE ARCÁNGEL MORENO, a bordo de la unidad Terrario, hacia la siguiente dirección: SAN JUDAS TADEO I, MANZANA 13, CASA NUMERO 1, PARROQUIA LOS GUAYOS, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica criminalística del sitio y ubicar, identificar y detener al ciudadano DOUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ, quien figura como investigado, una vez en la mencionada dirección, pudimos avistar a un ciudadano en las afuera de dicha vivienda quien vestia para el momento un ¡gsaiéter de color blanco, un blue jeans y una botas negras, paulen al vernos intento huir del sitio en veloz carrera introduciéndose lo que originó una persecución dándoles en reiteradas ocasiones la voz de alto la cual la cual hizo caso omiso introduciéndose entre un montarral donde luego de buscarlos entre dicho montarral lo pudimos ubicar agachado Entre el mismo para que no fuera hallado, por lo que se le reitero la voz de alto la cual acato esta vez sin inconveniente y con la premura del caso, prosiguiendo según lo establecido en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarle una inspección personal, no encontrando entre sus pertenencia o adherido a su cuerpo evidencia alguna de interés criminalística,. quedando identificado como DOUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ, Venezolano, natural, de Caracas, de 45 años de edad, nacido el 26/11/68, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en EL BARRIO SAN JUDAS TADEO I, CALLE SAN CARLOS, TERRAZA 3, CASA NUMERO 1, PARROQUIA LOS GUAYOS, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO, portador de la cédula de identidad número V-6,296.444, seguidamente se le manifestó que se calmara y colaborara con la comisión por cuanto iba ser detenido, por encontrarse en el periodo de la .flagrancia, siendo las 16:40 horas, se le leyó sus derecho como detenido establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del. Código Orgánico Procesal Penal y siendo las 16:45 horas se procedió a realizar la inspección técnica del sitio, en la vivienda en cuestión, la cual se consigna en la presente acta policial, asimismo fue trasladado a la» sede de este despacho donde se verifico ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a fin de verificar posibles registro o solicitudes que pudiera presentar el ante mencionado, donde concuerdo; los datos ECHENIQUE, quien detención lo quien icito que informo de la presente detención, ; llevaran las actuaciones de la pronto posible, y dicho sujeto quedara en este despacho en calidad de detenido fiscalía, acto seguido se le informo a todo", se leyó y conformes firman. En acta de entrevista la victima manifestó: " Vengo a denunciar DUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ, porque el día de hoy martes 28 de mayo del presente año, en horas de la madrugas, liego en estado de ebneoao, comenzó a insultarme, me agarro por el cabello, me lanzo al suelo, y me dio de < golpes por todo ei cuerpo, yo no pooe deíenoerme, porque él tiene más fuerza que yo, y temía que si le levaba la mano, sabía que era capaz de matarme. Es todo.”
De los hechos anteriormente narrados. La representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público.
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 16º que la misma se encuentra representada, por ese despacho fiscal..
Acto seguido se le impone al ciudadano DOUGLAS ALBERTO RODRIGUEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: DOUUGLAS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.296.444, natural de Caracas, nacido en fecha 26-11-68, de 45 años de edad, de profesión u oficio vigilante privado, soltero, hijo de Rubén Darío Parra y Vicenta Rodríguez, residenciado Sector 1 de San Judas Tadeo calle San Carlos, terraza Nº 13, casa Nº 1 como punto de referencia entra de Buena Aventura Municipio Los Guayos estado Carabobo teléfono: 0414-438.8938, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a Defensa Pública, quien expone: “ una vez oída esta representación fiscal donde si bien es cierto se cuanta común acta de denuncia y con un informe médico del cual se observa que la ciudadana mencionada presenta ciertas lesiones, ahora bien no es menos cierto que estamos en una etapa investigativa que es la que nos determinara la participación o no de mi representado, en los hechos por los cuales es presentado el día de hoy por los tribunales, en cuanto a las medidas solicitadas por el ministerio publico esta defensa solicita sea desestimada los previsto en el articulo 542 ordinal 3 a los fines de garantizar el derecho del trabajo el cual es un derecho constitucional previsto en el artículo 87 de nuestra constitución. Es todo.”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 30 de mayo del 2013, de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo aprecias de acta de investigación penal de fecha 28-05-2013, suscrita por el Funcionario Detective ERWIN SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Valencia, del acta de denuncia de la víctima en fecha 28-05-2013 ante ese organismo policial, informe medico de fecha 28/05/2013 el cual riela ern el folio diez, se entiende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano DOUGLAS ALBERTO RODRIGUEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano DOUGLAS ALBERTO RODRIGUEZ , el día 28/05/2013, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la denuncia de la victima YMIREN ZAMAHIR ALCALA MARANTES por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en el lapso de flagrancia.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano DOUGLAS ALBERTO RODRIGUEZ medida cautelar sustitutiva de libertad es por esto que Este tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DOUGLAS ALBERTO RODRIGUEZ , de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral. En concordancia con el artículo 242 ordinal 3º y 9º es decir, 3º La obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Así mismo deberá someterse a un tratamiento para la ingesta de bebidas alcohólicas en una institución pública o privada debiendo consignar constancia de su cumplimiento. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, la salida inmediata de la residencia en común, pudiendo retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima YMIREN ZAMAHIR ALCALA MARANTES, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Además Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano DOUGLAS ALBERTO RODRIGUEZ , Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En concordancia con el artículo 242 ordinal 3°, y 9º, Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3°, 5°, y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 16º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg: Luis Trejo
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2013-002773
Hora de Emisión: 4:47 PM
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