REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-S-2013-000932
JUEZ: Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: Trigésima del Ministerio Público.
IMPUTADO: ROMEL ALBERTO ROJAS VENTURA
VÍCTIMA: EDIXA DANIELA LOVERA NELO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
DECISIÓN: NO ACEPTACIÓN A SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.

Presentado en fecha 13-03-2013, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º de la ley Penal Adjetiva, por tanto, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal “Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal…”, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 28-03-2011, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana EDIXA DANIELA LOVERA NELO, en la que expresó: …”el ciudadano se molestó por encontrar otra ropa de hombre en la casa le reclamó y la insultó”…, lo procedente es emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN

Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto todo el tiempo transcurrido desde iniciada la Investigación, en fecha 28-03-2011 DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud del Ministerio Público, de que se Decrete el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal, toda vez que la misma no resulta verificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, cuya se remisión se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no ha transcurrido el lapso de Prescripción Ordinaria que es de TRES AÑOS desde iniciada la Investigación.




DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ROMEL ALBERTO ROJAS VENTURA, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, POR NO HABERSE TRANSCURRIDO EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 ORDINAL 5º DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, por tanto NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el envió de la causa a la Fiscalía Superior a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Devuélvase al Ministerio Público y se prescinde de notificar por razones de economía procesal y resultar inoficioso por no definirse el destino de la investigación.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas

Abog. Luis Trejo
Secretario







ASUNTO: GP01-S-2013-000932
Hora de Emisión: 3:44 PM